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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3518

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 3-69, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 1969fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9135Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$25,000 · en el texto: «RD$25,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3518, que aprueba la Resolución Nº 3-69, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9135 del 12 de Abril de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3518 CONSIDERANDO que la empresa "Caribe Novelties, C. por A.", solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "A", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivo y Protección Industrial Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar las resoluciones correspondientes, el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley 299 del 23 de abril de 1968; VISTOS los artículos 7 y su Párrafo II y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 3-69 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 10 de enero de 1969, modificada por la Resolución Nº 9-69 dictada por el citado Directorio, en fecha 14 de febrero de 1969, para que rija con el siguiente texto: "Resolución Nº 3-69, Modificada CONSIDERANDO: Que la empresa "Caribe Novelties, C. por A." presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud de clasificación registrada con el Nº 67 en fecha 30 de octubre del 1968, para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, y ser clasificada en la Categoría "A". CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha pedido que se le permita instalarse en el local que para los fines de su acti- vidad ha adquirido en Villa Mella, argumentando que los artículos que producirá son de fácil control. CONSIDERANDO: Que "Caribe Novelties, C. por A.", producirá artículos de bisutería destinados a la exportación exclusivamente. VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total de la empresa: RD$25,000.00 Localización: Villa Mella, Santo Domingo. Empleos a crear: En el segundo año 157. Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 7, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Recomendar al Poder Ejecutivo acoger la petición de "Caribe Novelties, C. por A.", (en formación), en el sentido de que se le permita establecerse en Villa Mella, al considerar, a la luz de los nuevos argumentos expuestos, que los artículos a producir son de fácil control. SEGUNDO: Clasificar a "Caribe Novelties, C. por A." (en formación) en la Categoría "A", y otorgarle, por el término de 8 años, exoneración en proporción de un ciento por ciento (100%) de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los Artículos 147,840 Gruesas Grafes, broches surtidos para bistuería. 1,386,240 Yardas Hilo de nylon. 4,000 Paquetes Agujas acero para coser a mano, surtidas. 1,440,000 Gruesas Cuentas plásticas, madera y vidrio tamaño incrustaciones de piedras y formas surtidas. 1,600 Resmas Papel seda para envolver 24" x 36". 320 Millares — Etiquetas especiales de papel aluminio. 160 Rollos — Papel engomado con brea. 16,000 Cartones — Para reembarque. 1 Gruesa — Herramientas pequeñas para uso en bisutería. 250,000 Gruesas — Productos mixtos de bisutería, tales como cintas, elásticos, imitaciones piedras, productos diversos para adornos, etc., productos misceláneos. 1,000 Libras — Adhesivos y pegamentos. TERCERO: Otorgar a dicha empresa todos los demás beneficios que acuerda la citada Ley Nº 299 para la Categoría "A". CUARTO: Conceder a dicha empresa un plazo de ocho (8) meses, a partir de la fecha del Decreto que aprueba su clasificación, para la instalación de su planta, y de 10 meses, a partir de la fecha del Decreto para iniciar su producción. Quinto: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual indicando el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con la liberación de derechos e impuestos. b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto como se produzcan en el país, en calidad y a precio competitivos. c) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los diez días del mes de Enero del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial, en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Es- tado de Industria y Comercio, el día 10 de enero de 1969, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Se concede permiso para que la empresa "Caribe Novelties, C. por A.", establezca su industria en Villa Mella, ya que los artículos a producirse son de fácil control y no se fabrican en el país. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona