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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3451

QUE AUTORIZA AL PATRONATO CIBAO PRO-REHABILITACION DE INVALIDOS A RECABAR LA SUMA DE RD$0.25 POR CADA VEHICULO DE MOTOR QUE ENTRE A LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS POR LAS DIFERENTES VIAS DE ACCESO A LA MISMA, DURANTE EL DIA SABADO 22 DEL PRESENTE MES DE MARZO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1969fecha
Otrostipo
G. O. 9131Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3451, que autoriza al Patronato Cibao Pro-Rehabilitación de Inválidos a recabar la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que entre a la ciudad de Santiago de los Caballeros por las diferentes vías de acceso a la misma, durante el día sábado 22 del presente mes de marzo. (G. O. Nº 9131, del 25 de Marzo de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3451 CONSIDERANDO que el Patronato Cibao Pro-Rehabilitación de Inválidos, ha solicitado del Gobierno Nacional que se le permita recabar una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que entre a la ciudad de Santiago de los Caballeros por las diferentes vías de acceso a la misma, durante el día sábado 22 del presente mes; CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinado a engrosar los fondos que dicho Patronato dedica a programas en beneficio de la rehabilitación de inválidos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza al Patronato Cibao Pro-Rehabilitación de Inválidos a recabar la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que entre a la ciudad de Santiago de los Caballeros por las diferentes vías de acceso a la misma, durante el día sábado 22 del presente mes de marzo. Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por el indicado Patronato a programas en beneficio de la rehabilitación de inválidos. Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona