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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3396

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 mar de 1969fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9130Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano
16personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Belén Altgracia HungríaPensión—RD$85.00
Adriano Acosta ReyesPensión—RD$60.00
Francisco Gregorio Reyes DíazPensión—RD$60.00
Napoleón Hernández OrtegaPensión—RD$90.00
Bruno Arturo Peguero MatosPensión—RD$70.00
Primada Virtudes García FernándezPensión—RD$95.00
Flora Alicia Franjul BáezPensión—RD$75.00
Manuel de Jesús FloresPensión—RD$30.00
José Joaquín Ortega HernándezPensión—RD$40.00
Rafael Elpidio Knipping MañanáPensión—RD$90.00
Julio Alberto PeraltaPensión—RD$30.00
Ramón A. MeléndezPensión—RD$70.00
Rafael Luciano JiménezPensión—RD$45.00
Luis Felipe Peguero GómezPensión—RD$95.00
Víctor del Valle CarvajalPensión—RD$30.00
Altagracia GarcíaPensión—RD$30.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3396, que concede jubilaciones con pensión del Estado a varias personas. (G. O. Nº 9130, del 22 de Marzo de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3396 VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas: a) A la señora Belén Altgracia Hungría, una pensión del Estado de ochenta y cinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; b) Al señor Adriano Acosta Reyes, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; c) Al Lic. Francisco Gregorio Reyes Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; d) Al señor Napoleón Hernández Ortega, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; e) Al señor Bruno Arturo Peguero Matos, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; f) A la señora Primada Virtudes García Fernández, una pensión del Estado de noventa y cinco pesos oro (RD$95.00) mensuales; g) A la señora Flora Alicia Franjul Báez, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; h) Al señor Manuel de Jesús Flores, una pensión del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; i) Al señor José Joaquín Ortega Hernández, una pensión del Estado de cuarenta pesos oro (RD$40.00) mensuales; j) Al señor Rafael Elpidio Knipping Mañaná, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; k) Al señor Julio Alberto Peralta hijo, una pensión del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; l) Al señor Ramón A. Meléndez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales; m) Al señor Rafael Luciano Jiménez, una pensión del Estado de cuarenta y cinco pesos oro (RD$45.00) mensuales; n) Al señor Luis Felipe Peguero Gómez, una pensión del Estado de noventa y cinco pesos (RD$95.00) mensuales; ñ) Al señor Víctor del Valle Carvajal, una pensión del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; y o) A la señora Altagracia García, una pensión del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales. Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona