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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3354

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS CONDENADOS POR LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1969fecha
Indultotipo
G. O. 9128Gaceta Oficial del 1 ene de 1969
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3354, que concede indulto a varios presos condenados por los Tribunales de la República. (G. O. Nº 9128, del 5 de Marzo de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3354 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple ó condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Juan Belén Santos, Pedro Ceipio Pérez, César Díaz, Olga Margarita Fleirson, Jesús M. Feliz García, Alejandro Figueroa, Ramón López Avila, Gregorio Mendoza ó Reinoso, José Daniel Rosario V., Napoleón Nivar. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Cirilo Simeón Méndez D. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Francisco Ramón Checo, Rafael Martínez, Jesús Maria Pérez, Tomás Narciso Román B. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Américo Vicioso. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Reyito Rosario, Santiago Abreu, Zotero Benítez, Ramón Santana. CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Agustín Ant. de Js. Santos. CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Bernardo Pérez, Julio Peña Nolasco. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Ramón Fernández. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑAS: Artenio Encarnación. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Armando Tapia Peña. CARCEL PUBLICA DE AZUA: José María Vargas. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas a juicio del Procurador General de la República cometen actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de Febrero del año mil novecientos sesenta y nueve, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario “El Caribe”, del 27 de Febrero de 1968.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona