Texto de la norma
Decreto Nº 3317, que declara de utilidad publica e interés social varios inmuebles propiedad de los Sucs. de José A. Jiménez Alvarez y de la firma Ganaderos de Bayaguana, C. por A.
(G. O. Nº 9125, del 22 de Febrero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3317
CONSIDERANDO que el Instituto Agrario Dominicano tiene interés en que el Estado Dominicano adquiera en compra, para ser destinadas a los programas de Reforma Agraria varias parcelas propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez y de la firma "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
VISTA la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los programas de Reforma Agraria, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se describen a continuación, propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez y de la firma "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.":
a) Parcela Nº 61-Ref. del D. C. Nº 2 del Municipio de Bayaguana, con área de 1121 Has., 06 As., 28 Cas., propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
b) Parcela Nº 1 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 47 Has., 53 As., 50 Cas., propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
c) Parcela Nº 2 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 90 Has, 84 As, 34 Cas., propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
d) Parcela Nº 3 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 11 Has., 53 As., 67 Cas., propiedad de la firma "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
e) Parcela Nº 4 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 32 Has., 64 As., 89 Cas., propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
f) Parcela Nº 5 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 10 Has., 14 As., 22 Cas., propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
g) Parcela Nº 6 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 13 Has., 31 As., 05 Cas., propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
h) Parcela Nº 7 (Pte.) del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 11 Has., 84 As., 84 Cas., propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
i) Una porción con área de 6 Has., 41 As., 44 Cas., dentro de la Parcela Nº 8 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.", y una porción con área de 12 Has., 93 As., 64 Cas., dentro de la misma parcela, propiedad de los sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez;
j) Parcela Nº 9 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 28 Has., 60 As., 33 Cas., propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A.";
k) Parcela Nº 10 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 1 Ha., 41 As., 52 Cas., propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez;
l) Parcela Nº 14 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 0 Ha., 05 As., 79 Cas., propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez;
ll) Parcela Nº 17 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 1 Ha., 67 As., 40 Cas., propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez;
m) Parcela Nº 18 del D. C. Nº 17 del Municipio de Monte Plata, con área de 6 Has., 02 As., 13 Cas., propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez;
n) Mejoras propiedad de "Ganaderos de Bayaguana, C. por A." y Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez, fomentadas en 800 tareas de terreno, dentro de la Parcela Nº 19 del D. C. Nº 2 del Municipio de Bayaguana;
ñ) Parcela Nº 21 (Pte) del D. C. Nº 38/3 del Municipio de Miches, con área de 754 Has., 63 As., 61 Cas., 42 dm2, equivalentes a 12,000.00 tareas, propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez;
o) Parcela Nº 15 (Pte.) del D. C. Nº 59/2ª del Municipio de Sánchez, con área de 7 Has., 26 As., 56 Cas., 20 dm2, propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez;
p) Parcela Nº 18 (Pte.) del D. C. Nº 59/2ª de los Municipios de Sánchez, Villa Riva y Nagua, con área de 13 Has., 32 As., 36 Cas., propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez;
q) Parcela Nº 20 (Pte.) del D. C. Nº 59/2a. del Municipio de Sánchez, con área de 19 Has., 30 As., 30 Cas., propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez;
r) Parcela Nº 21 (Pte.) del D. C. Nº 59/2a. del Municipio de Sánchez, con área de 17 Has., 88 As., 16 Cas.. 84 dm2, propiedad de los Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez; y
s) Parcela Nº 22 del D. C. Nº 59/2a. del Municipio de Sánchez, con área de 10 Has.. 65 As., 18 Cas., propiedad de Sucesores de José Antonio Jiménez Alvarez.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de dichos inmuebles para su venta de grado a grado al Estado Dominicano, por la suma de RD$275,000.00, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Canital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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