Texto de la norma
Decreto Nº 3260, que aprueba la Resolución Nº 43-68, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9123, del 1º de Febrero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3260
CONSIDERANDO que la empresa "Industria Comercial Papelera, C. por A.", solicitó el Directorio de Desarrollo Industrial la reconsideración de su Resolución Nº 16-68, de fecha 27 de septiembre de 1968, aprobada por Decreto Nº 3080, del 10 de diciembre de 1968, a fin de que la exoneración otorgada a dicha industria de todos los derechos e impuestos y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación anual de 200 toneladas de papel Kraft blanqueado de 25 gramos para encerarlo, sea dividida en 150 toneladas de 25 gramos para encerar de ambos lados y 50 toneladas de 68 gramos para encerar o parafinar de un solo lado, totalmente blanco y que no sean del tipo Kraft;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial accedió a la solicitud formulada, por considerar atendibles las razones expuestas por la impetrante;
VISTA la Resolución Nº 43-68 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de diciembre de 1968, que modifica la Resolución Nº 16-68 del mismo Directorio, de fecha 27 de septiembre de 1968;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 43-68 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de diciembre de 1968, que modifica el artículo tercero de la Resolución Nº 16-68 dic-
tada por el citado Directorio, en fecha 27 de septiembre de 1968, y aprobada por Decreto N° 3080 del 10 de diciembre del mismo año, a fin de que en lo adelante dicho artículo rija con el siguiente texto:
"TERCERO: Conceder exoneración de los porcentajes indicados sobre la importación anual de 150 toneladas de papel de 25 gramos para encerar de ambos lados y 50 toneladas de 63 gramos para encerar o parafinar de un solo lado, totalmente blanco y que no sean del tipo Kraft, mientras la Industria Nacional del Papel, C. por A., no produzca este tipo de papel".
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto N° 3080, de fecha 27 de septiembre de 1968.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondiente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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