Texto de la norma
Decreto Nº 3166, que confirma la Comisión Nacional de Desarrollo, creada por Decreto Nº 1941, de fecha 26 de diciembre de 1967.
(G. O. N. 9121, del 22 de Enero de 1969.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3166
CONSIDERANDO que el esfuerzo conjunto realizado por el sector privado y por el sector público, bajo la denominación de "Comisión Nacional de Desarrollo", ha sido efectivo y provechoso en todos los aspectos de la vida nacional, como lo evidencia particularmente el progreso logrado en el campo económico y social, por lo que se hace altamente recomendable el establecimiento permanente del indicado organismo, cuya acción y dinamismo se encuentran patentes en muchas de las numerosas obras efectuadas en los últimos dos años por el Gobierno Dominicano;
CONSIDERANDO que instituciones de este tipo encuadran perfectamente en la administración pública de regímenes democráticos, sirviéndole como instrumento de eficaz ayuda y confiriéndole mayor grado operacional, como se demuestra no sólo con el resultado obtenido en el país, sino por la tendencia de gobierno democráticos extranjeros de adoptar y poner en funcionamiento organismos similares;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se confirma la Comisión Nacional de Desarrollo, creada por Decreto Nº 1941, de fecha 26 de diciembre de 1967, la cual estará integrada por todos los miembros que la componen en el presente y los que se le agreguen en el futuro.
Art. 2.—Dicha Comisión será en lo sucesivo permanente, y tendrá las atribuciones que sean necesarias para estudiar proyectos, ponderar iniciativas, promover programas de desarrollo, deliberar y asesorar en todos los asuntos que sean de interés para el progreso social y económico del país o en aquellos que les sean consultados por el Gobierno Dominicano.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición de fecha 28 de diciembre de 1968.
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