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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3154

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 dic de 1968fecha
Indultotipo
G. O. 9120Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3154, que concede indulto a varios presos. (G. O. Nº 9120, del 15 de Enero de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3154 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Jaime Bautista Abad, Ignacic E. Bautista, Mélido Manuel Candelario, Daniel de León, Eligio Ramírez Pérez, José Rafael Larrauri H., Rafael Hernández Román, Pantaleón Heredia. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO: Andrés Ramos. CARCEL PUBLICA DE MOCA: Rafael Antonio Rodríguez. CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL: Rafael Jiménez, Angel Maria Hernández. CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Tirso Pérez. CARCEL PUBLICA DE COTUI: Emilio Valdez. CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY: Máximo Valenzuela. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Rafael García. CARCEL PUBLICA DE PEDERNALES: Eduardo Sona Novas. CARCEL PUBLICA DE EL SEYBO: José Altagracia Rodríguez S., Amparo Lorenzo. CARCEL PUBLICA DE ELIAS PIÑA: Confesor Lebrón. CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Jesús María Pérez y Pérez, Gabino Novas. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona