Texto de la norma
Decreto Nº 3079, que constituye las Oficinas Provinciales de Estadística. (G. O. Nº 9117, del 23 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3079
CONSIDERANDO que es necesario que la Oficina Nacional de Estadística cuente, para el cabal desempeño de sus funciones, con organismos auxiliares en todas las provincias y municipios de la República;
CONSIDERANDO que con motivo de la preparación y ejecución de los Censos Nacionales de Población, Habitación y Agropecuaria de 1970, la Oficina Nacional de Estadística precisa la colaboración de las Comisiones establecidas en la Ley de Estadísticas y Censos Nacionales, así como también con la de otras dependencias gubernamentales en todo el territorio nacional;
VISTA la Ley Nº 5096, de Estadísticas y Censos Nacionales, de fecha 6 de marzo de 1959, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los Gobernadores de cada provincia constituirán, con el personal de sus oficinas, Oficinas Provinciales de Estadística.
Art. 2.—Los Síndicos y Encargados de Distritos Municipales, en su calidad de Presidente de las Comisiones de Estadística de sus respectivas jurisdicciones, actuarán como Encargados Municipales de Estadística.
Art. 3.—Las Oficinas o Comisiones de Estadística de Municipios y Distrito Municipales coordinarán su actuación con las respectivas Oficinas Provinciales.
Art. 4.—Las funciones que el presente Decreto pone a cargo de los Gobernadores Provinciales, de los Síndicos y de los Encargados de Distrito Municipales, en sus respectivas jurisdicciones, serán específicamente:
a) Presidir las Comisiones Censales;
b) Supervigilar, de conformidad con instrucciones de la Oficina Nacional de Estadística, dependiente del Secretariado Técnico de la Presidencia, todas las labores inherentes a los preparativos y a la ejecución de los Censos Nacionales de Población, Habitación y Agropecuaria de 1970;
c) Disponer la actualización y adecuación de todos los planos y mapas que la cartografía censal requiera;
d) Disponer la revisión de la numeración de todas las casas, edificios y construcciones de la zona urbana y de la zona rural, y la numeración de las que carezcan de ella;
e) Participar en la selección de los empadronadores, jefes de grupos y demás funcionarios censales, para designar las personas más capacitadas;
f) Colaborar en la realización de los cursos de capacitación censal que organizará la Oficina Nacional de Estadística;
g) Colaborar en la recolección de los informes que tengan carácter estadístico que sean requeridos por la Oficina Nacional de Estadística a las oficinas públicas o privadas.
Art. 5.—La Secretaría de Estado de Interior y Policía, el Secretariado Técnico de la Presidencia, la Liga Municipal Dominicana y la Oficina Nacional de Estadística, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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