Texto de la norma
Decreto No. 306, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
G. O. No. 8818, del 21 de diciembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 306
CONSIDERANDO que la participación de nuestro país en la campaña propuesta por la Unesco para realizar emisiones de sellos postales, encaminada a recabar fondos que serán dedicados a la conservación de los monumentos de Nubia, además de constituir un medio eficaz de propaganda, contribuye al enriquecimiento de la filatelia;
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales, para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, alusivos a la conservación de los monumentos de Nubia, en los siguientes tipos y cantidades:
450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de tres centavos para franqueo ordinario, color rojo;
450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de seis centavos para franqueo ordinario, color azul;
450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de nueve centavos para franqueo ordinario, color marrón;
450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de diez centavos para franqueo aéreo, color morado; y
450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de trece centavos para franqueo aéreo, color amarillo.
También se emitirán 50,000 (cincuenta mil) sellos de cada uno de los tipos indicados, con una sobrecarga de dos centavos cada uno.
El producto del sobrecargo de los sellos, ascendente a la suma de RD$5,000.00 será donado a la Unesco para dedicarlo al programa destinado a la conservación de los Monumentos de Nubia.
Art. 2.— Los sellos de tres centavos tendrán 48 mm. de ancho por 28 mm. de alto; a todo lo ancho en la parte superior la leyenda "Conservación Monumentos de Nubia"; inmediatamente más abajo en el lado izquierdo el símbolo de la Unesco; en el centro, destacándose sobre una franja, la figura de un arquero montado en un carro tirado por caballos; en el lado derecho la palabra "Correos" y a todo lo ancho de la parte inferior, la leyenda "República Dominicana" y el valor facial.
Los sellos de seis centavos tendrán 48 mm. de ancho por 28 mm. de alto; a todo lo ancho en la parte superior la leyenda "Conservación Monumentos de Nubia"; inmediatamente más abajo en el lado izquierdo el símbolo de la Unesco; en el centro dos efigies egipcias; en el lado derecho la palabra "Correos" y a todo lo ancho de la parte inferior la leyenda "República Dominicana" y el valor facial.
Los sellos de nueve centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de tres centavos, con excepción del valor favial.
Los sellos de diez centavos tendrán 28 mm. de ancho por 48 mm. de alto; a todo lo ancho en la parte superior, la leyenda "Conservación Monumentos de Nubia"; en el centro dentro de un marco arquitectónico, la figura de un arquero montado sobre un carro tirado por caballos y el símbolo de la Unesco; inmediatamente más abajo las palabras "Correo Aéreo" y a todo lo ancho de la parte inferior la leyenda "República Dominicana" y el valor facial.
Los sellos de trece centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de diez centavos, con excepción del valor facial.
Art. 3.- Estos sellos serán puestos en circulación el día 8 de marzo de 1964.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.