Decreto No. 295, que autoriza el cambio de nombre de la menor Ana María Chahín Mercedes por el de Soraya María Chahín Mercedes.
G. O. No. 8816, del 14 de diciembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 295
CONSIDERANDO que el señor Guillermo Chahín Tuma y la señora Isabel Cristina Mercedes fueron autorizados a realizar los procedimientos legales requeridos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar el nombre de su hija menor Ana María Chahín Mercedes por el de Soraya María Chahín Mercedes;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades de publicidad requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que en fecha 28 de noviembre de 1963, la Secretaría de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo de los señores Guillermo Chahín Tuma e Isabel Cristina Mercedes;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza a los señores Guillermo Chahín Tuma e Isabel Cristina Mercedes a cambiar el nombre de su hija menor Ana María Chahín Mercedes por el de Soraya María Chahín Mercedes.
Art. 2.— El presente decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona