Texto de la norma
Decreto No. 168, que crea e integra la Comisión Técnica Nacional de Nutrición y Alimentación.
G. O. No. 8805, del 13 de noviembre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 168
CONSIDERANDO que la alimentación suficientemente balanceada es condición esencial para el mantenimiento de la salud física y mental, la cual está estrechamente vinculada con la capacidad de trabajo y el índice de mortandad de la Nación;
CONSIDERANDO que informes estadísticos han mostrado que la dieta del pueblo dominicano es deficiente en materias nutritivas esenciales por lo que se hace necesario mejorar la agropecuaria del país con miras de aumentar y mejorar la alimentación pública, siendo deber del Estado propender a estos fines coordinando todos sus recursos;
VISTA la Ley No. 4471, de fecha 3 de junio de 1956, que crea el Código de Salud Pública, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea la Comisión Técnica Nacional de Nutrición y Alimentación, adscrita a la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social.
Art. 2.- Esta Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL:
El Director de la División de Nutrición;
El Director de la División Materno Infantil.
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA:
El Jefe del Servicio Nacional de la Extensión Agrícola y los Encargados de Comunicaciones e Informaciones Agrícolas de los Servicios de Supervisión de Mejoramiento del Hogar.
DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION, BELLAS ARTES Y CULTOS:
El Presidente del Comité Nacional del Desayuno y Ropero Escolar;
El Director del Servicio Médico Escolar.
El Director de la División de Nutrición ejercerá las funciones de Secretario General. Las atribuciones de los demás miembros de la Comisión serán determinadas por el Reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo para su funcionamiento.
Art. 3.- La Comisión Técnica Nacional de Nutrición y Alimentación, tendrá las siguientes atribuciones:
a) El estudio y análisis de los problemas relacionados con la alimentación y nutrición del país;
b) Recomendar a los organismos oficiales correspondientes las normas y medidas que aseguren la mejor solución a los problemas de alimentación;
c) Propiciar las medidas que aseguren una mejor coordinación funcional entre los distintos programas de alimentación que llevan a cabo los Organismos del Estado; y
d) Proponer al Poder Ejecutivo proyectos de leyes, decretos y reglamentos que se relacionen con los problemas de alimentación y nutrición y asesorarlo en el estudio de los mismos.
Art. 4.- Queda derogado el Decreto No. 1531, de fecha 26 de febrero de 1956, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. dela Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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