Decreto No. 121, que concede la incorporación a la "Asociación Dominicana de Hacendados y Agricultores de Santo Domingo.
G. O. No. 8800, del 29 de octubre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 121
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución del 16 de septiembre de 1962, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concede el beneficio de la incorporación a la "Asociación Dominincna de Hacendados y Agricultores", domiciliado en [domicilio omitido]. Dicha incorporación será efectiva tanpronto como dicha asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley No. 520, del 26 de julio de 1920.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del mil novecientos sesenta y tres años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona