Texto de la norma
Decreto No. 40, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
G. O. No. 8793, del 9 de octubre de 1963
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
NUMERO: 40
CONSIDERANDO que el día 25 de octubre de este año hará un siglo que el filántropo suizo Henri Durant vió encarnadas sus ideas humanitarias en la institución universal de la Cruz Roja Internacional, creada para prevenir o mitigar el dolor humano;
CONSIDERANDO que siendo nuestro país de los que, con más rigor han sentido los efectos del dolor y la miseria, no debe sustraerse a la conmemoración de ese significativo acontecimiento;
CONSIDERANDO que el Centenario de tan magna organización es un acontecimiento que amerita ser plasmado en el simbolismo del sello postal;
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales, para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, con motivo del Centenario de la Cruz Roja Internacional, en los siguientes tipos y cantidades:
300,000 (Trescientos mil) sellos de tres centavos para el franqueo ordinario, color gris claro;
400,000 (Cuatrocientos mil) sellos de seis centavos para el franqueo ordinario, color verde claro; y
300,000 , (Trescientos mil) sellos de diez centavos para el h n -
que0 adreo, color gris claro.
Art. 2.- Los sellos de tres centavos tendrhn 28 mm. de ancho
por 40 mm. de alto, en la parte superior llevardn la leyenda
“RepClblica Dominicana”, inmediatamente mis abdo, en el lado
derecho la palabra “Correos” sobre el valor facial y en el lado
izquierdo una cruz roja; en el centro llevarin una alegoda repre-
sentado; runah figura humana postrada en un lecho y otra repre-
sentando una enfermera en el ejercicio de su noble labor; en la
parte inferior tendfin la leyenda “Centenario de la Cruz Roja
Intemacional”.
El sell0 de seis centavos tendrg las mismas dimensiones y dise-
Ao que el de tres centavos, con excepci6n del valor facial.
Los sellos de diez centavos tendrin 40 mm. de ancho por
28 mm. de alto; en la parte superior a todo el ancho llevadn la
leyenda “Repdblica Dominicana”, inmediatamente msis ab40 las
palabras “Correo Abreo” y el valor facial, en el centro, sobre la
representaci6n del mapa mundial, tendri una cruz roja entre Ias
cifras 1863 y 1963 y en el lado inferior, a todo lo ancho, la
leyenda “Centenario de la Cruz Roja Internacional”.
Art. 3.- Estos sellos sedn puestos en circulaci6n el dfa 25 de
octubre de 1963.
Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No.
569 de fecha 23 de septiembre de 1963.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
Repdblica Dominicana, a 10s cinco dfas del mes de octubre de
mil novecientos sesenta y tres; &os 1200. de la Independencia
y 1010. de la Restauracibn.
Emilio de 10s Santos
Ram611 Tapia Espinal
Manuel E. Tavares Espaillat
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