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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 545

QUE APRUEBA LA CUARTA RESOLUCION DE LA JUNTA MONETARIA DE 1963, SOBRE LA ACUÑACION DE EMISION DE MONEDAS METALICAS CONMEMORATIVAS DEL "PRIMER CENTENARIO DE LA RESTAURACION DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 sept de 1963fecha
Otrostipo
G. O. 8789Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 545, que aprueba la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria de 1963, sobre la acuñación de una emisión de monedas metálicas conmemorativas del "Primer Centenario de la Restauración de la República". G. O. No. 8789, del 23 de septiembre de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 545 CONSIDERANDO que las monedas metálicas tendrán el peso, tipo, ley, grabados y denominaciones que hasta la cantidad de un peso oro (RD$1.00), determine el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Junta Monetaria, y que el Banco Central hace las emisiones de las mismas en las cantidades que requiera la demanda del público, bajo la responsabilidad directa del Estado; CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha estimado necesario la emisión de monedas metálicas en vista de la escasez de las mismas y de la demanda del público; CONSIDERANDO que con motivo de celebrarse en el presente año de 1963, el Primer Centenario de la epopeya libertadora de la Restauración de la República, la Junta Monetaria ha decidido proponerle al Poder Ejecutivo la acuñación de una emisión especial para conmemorar dicho acontecimiento histórico; VISTA la Cuarta Resolución, dictada por la Junta Monetaria en fecha 27 de mayo de 1963, modificada por la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 6 de septiembre de 1963; VISTOS los artículos 3, 4 y 5 de la Ley Monetaria No. 1528, de fecha 9 de octubre de 1947, y el artículo 25 letra b), de la Ley Orgánica del Banco Central No. 6142, de fecha 29 de diciembre de 1962; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Queda aprobada la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 27 de mayo de 1963, la cual, modificada por la Primera Resolución de fecha 6 de septiembre de 1963, de dicho organismo, dice así: "La Junta Monetaria Resuelve: Proponer al Poder Ejecutivo, para que éste determine por Decreto que se adopten, para la moneda subsidiaria nacional, monedas metálicas del mismo peso, tipo, ley, grabados y dimensiones que las que están actualmente en circulación, cuyas denominaciones y nuevas características sean las siguientes: a) Un peso; b) medio peso; c) veinticinco centavos; d) diez centavos; e) cinco centavos; y f) un centavo. La moneda de un peso (RD$1.00) tendrá un peso de 26.7 gramos y contendrá 0.650 (65o/o) de plata pura y 0.350 (35o/o) de cobre; llevará en el anverso, en relieve una cabeza de mujer, de perfil, con los rasgos característicos de la raza india autóctona, con un pendiente en la oreja en forma de círculo y una diadema de plumas en la que figura la palabra "Libertad", y que remata en un lazo, atado a la trenza del pelo. Alrededor de dicha cabeza llevará inscrito el año de acuñación y dos leyendas, una que diga "un peso" y otra que diga "26.7 gramos". Entre estas leyendas figurarán dos estrellas de cinco puntas y entre cada una de ellas y el año de acuñación una estrella de cinco puntas. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Restauración de la República 1863-1963". La moneda de medio peso (RD$0.50) tendrá un peso de 12.50 gramos y contendrá 0.650 (65o/o) de plata pura y o.350 (35o/o) de cobre; llevará en el anverso, en relieve una cabeza con las mismas características descritas en la moneda de un peso y alrededor de dicha cabeza el año de acuñación y dos leyendas que digan así: "medio peso" y "12-1/2 gramos". Entre estas leyendas figurarán dos estrellas de cinco puntas y entre cada una de las mismas y el año de acuñación, una estrella de cinco puntas. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional, y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Restauración de la República 1863-1963". La moneda de veinticinco centavos (RD$0.25) tendrá un peso de 6.25 gramos y contendrá 0.650 (65o/o) de plata pura y o.350 (35o/o) de cobre. Llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características señaladas en las monedas descritas y alrededor de dicha cabeza, el año de acuñación y las leyendas "25 centavos" y "6-1/4 gramos", con cuatro estrellas de cinco puntas cada una, colocadas en la misma disposición descrita para la moneda de medio peso. En el reverso, también en relieve, llevará el escudo nacional y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Restauración de la República 1863-1963". La moneda de diez centavos (RD$0.10) tendrá un peso de 2.50 gramos y contendrá 0.650 (65o/o) de plata pura y 0.350 (35o/o) de cobre. Llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características indicadas en las descripciones anteriores y alrededor de dicha cabeza el año de acuñación y las leyendas "10 centavos" y "2-1/2 gramos" y cuatro estrellas de cinco puntas dispuestas en la misma forma descrita en la moneda de medio peso y veinticinco centavos. En el reverso también en relieve, llevará el escudo nacional y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Restauración de la República 1863-1963". La moneda de cinco centavos (RD$0.05) tendrá un peso de cinco gramos y contendrá 0.750 (75o/o) de cobre y 0.250 (25o/o) de niquel; llevará en el anverso, en relieve, una cabeza con las mismas características descritas anteriormente, y alrededor de dicha cabeza las leyendas "5 centavos" y "5 gramos", y además, el año de acuñación y cuatro estrellas de cinco puntas colocadas en la misma disposición en que están en las monedas de medio peso, veinticinco centavos y diez centavos. En el reverso llevará el escudo nacional también en relieve, y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Restauración de la República 1863-1963". La moneda de un centavo (RD$0.01) tendrá un peso de 3 gramos y contendrá 0.950 (95o/o) de cobre y 0.050 (5o/o) de estaño y zinc. Llevará en el anverso, en relieve, la cabeza de una mujer, de perfil, con los rasgos característicos de la india autóctona, con un pendiente en la oreja en forma de círculo y una diadema de plumas en la que figura la palabra "Libertad" y que remata en un lazo atado a la trenza del pelo. Alrededor de dicha cabeza llevará inscrito el año de acuñación y dos leyendas, una que diga "un centavo" y otra que diga "3 gramos". En el reverso llevará el escudo nacional también en relieve, y a su alrededor la siguiente leyenda: "Primer Centenario de la Restauración de la República 1863-1963". DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 101o. de la Restauración. JUAN BOSCH

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona