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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 528

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA NATURALIZACION DOMINICANA A VARIOS RVDAS. RELIGIOSAS DE LA CONGREGACION HIJAS DE JESUS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 sept de 1963fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 8788Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 528, que concede el beneficio de la naturalización dominicana a varias Rvdas. Religiosas de la Congregación Hijas de Jesús. G. O. No. 8788, del 18 de septiembre de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 528 VISTA la instancia que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las Rvdas. Religiosas de la Consagración Hijas de Jesús, Sor María Concepción Suáres García, Sor María Dolores Erausquín Soroa, Sor Verónica Tejedor Vallejo, Sor Lucía García Ríos, Sor María del Perpétuo Socorro León Robuster, Sor María Toca Mompín, de nacionalidad española, mayores de edad, solteras, de ocupación religiosas, portadoras de las cédulas de identificación personal Nos. [cédula]6806, 50373, 50371, series 31, domiciliadas y residentes en [domicilio omitido], solicitando que les sea concedido el beneficio de la nacionalidad dominicana; VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia; VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, inciso 2, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Concedo el beneficio de la naturalización dominicana a las Rvdas. Religiosas de la Congregación Hijas de Jesús, Sor María Concepción Suárez García, Sor María Dolores Erausquín Soroa, Sor Verónica Tejedor Vallejo, Sor Lucía García Ríos, Sor María del Perpétuo Socorro León Robuster, Sor María Jesús Toca Mompín, de las generales arriba indicadas. Art. 2.- Las beneficiarias recibirán la carta de naturalización de manos del Gobernador de la Provincia de Santiago, previo juramento de fidelidad a la República, prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.- Envíese a los Ministerios de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y tres; años 120º de la Independencia y 101o. de la Restauración. JUAN BOSCH

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona