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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 391

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO N° 8831 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1949, SOBRE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL TECNICO DE LA AVIACION CIVIL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 1963fecha
Reglamentotipo
G. O. 8776Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 391, que modifica el artículo 17 del Reglamento No. 6031, del 16 de septiembre de 1949, sobre requisitos para el otorgamiento de licencias al personal técnico de la Aviación Civil. G. O. No. 8776, del 26 de julio de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 391 VISTA la Ley sobre Navegación Aérea Civil No. 1915, de fecha 28 de enero de 1949; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, inciso 2, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.- Se modifica el artículo 17 del Reglamento No. 6031 sobre los requisitos para el otorgamiento de licencias al personal técnico de la Aviación Civil, de fecha 16 de septiembre de 1949, para que rija del modo siguiente: "Art. 17.- ESTUDIANTE PILOTO.- Además de reunir los requisitos médicos y de demostrar su aptitud física, el estudiante piloto deberá presentar las siguientes certificaciones: 1) Certificado de Buena Conducta; 2) Certificado de suficiencia de estudios primarios superiores; 3) Certificado de Admisión en una Escuela de Aviación reconocida; y 4) Tres (3) fotografías 2 x 2". DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. JUAN BOSCH

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona