Decreto No. 390, que concede temporalmente franquicia postal y telegráfica al Comité Pro Festival del Niño, radicado en Santo Domingo.
G. O. No. 8776, del 26 de julio de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 390
VISTAS las solicitudes elevadas por el Comité Pro Festival del Niño, para que se le conceda franquicia postal y telegráfica hasta el 31 de diciembre de 1963;
VISTOS los artículos 69 y 211 de la Ley No. 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo franquicia postal y telegráfica hasta el 31 de diciembre de 1963, al "Comité Pro Festival del Niño" radicado en la ciudad de Santo Domingo.
Art. 2.— Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de julio del mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona