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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 381

QUE CONSTITUYE LA COMISION NACIONAL DE PUERTOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 1963fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8776Gaceta Oficial del 1 ene de 1963
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 381, que constituye la Comisión Nacional de Puertos. G. O. No. 8770, del 26 de julio de 1963 JUAN BOSCH Presidente de la República Dominicana NUMERO: 381 VISTO que el desarrollo económico del país crea necesariamente problemas de diversa índole que afectan a comerciantes, industriales y obreros, con la consiguiente repercusión en los organismos del Estado; VISTO que muchos de esos problemas tienen relación con las actividades portuarias, por lo cual es necesario crear un organismo en que estén representados navieros, comerciantes, industriales, obreros y el Estado; VISTO que el organismo a crearse debe tener facultad para proponer al Poder Ejecutivo las soluciones adecuadas y por tanto debe disponer para su uso de los servicios técnicos indispensables a sus funciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Queda constituida la Comisión Nacional de Puertos, con su domicilio en la capital de la República. Art. 2.- La Comisión Nacional de Puertos estará encargada de estudiar cuantos problemas surjan en los puertos dominicanos entre navieros, comerciantes, industriales y obreros y autorizada a usar los consejeros técnicos que se requieran para sus fines. Art. 3.- La Comisión Nacional de Puertos estará formada por el Director General de Aduanas y Puertos, quien la presidirá; por el Capitán del Puerto de Santo Domingo, quien será su vicepresidente; por el señor Ramón E. Mella, en representación de los navieros, por el señor Bernardo Castellanos, en representación de los comerciantes; por el señor José A. Melo, en representación de los industriales; y por el señor Euclides de los Santos en representación de los obreros portuarios. Art. 4.— Los miembros de la Comisión Nacional de Puertos ejercerán sus funciones a título honorífico. Art. 5.— Envíese a los Ministerios de Finanzas, Trabajo, Industria y Comercio y Fuerzas Armadas para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración. JUAN BOSCH

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona