Texto de la norma
Decreto No. 368, que autoriza la impresión de emisiones de sellos para documentos y de estampillas para cigarrillos y licores.
G. O. No. 8772, del 13 de julio de 1963
JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 368
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos:
25,000 (veinticinco mil) sellos del tipo de RD$10.00, numerados del 150,001 al 175,000, color anaranjado.
La impresión de estos sellos se hará en la misma forma, tamaño y diseño que las emisiones anteriores.
Art. 2.- Para fines de control de los CERTIFICADOS DE DECLARACION DE NACIMIENTOS, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 103 y 111 de la Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, se autoriza una emisión de 200,000 (doscientos mil) sellos del tipo de RD$0.06-1/4, color verde, numerados del 900,001 al 1,100,000.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo y las siguientes medidas: 40 milímetros de largo por 30 milímetros de ancho, en color verde con el siguiente diseño: en la parte superior, al centro, la inscripción "República Dominicana-Rentas Interas" en el medio del sello el Escudo Nacional, dentro de un círculo; en los dos ángulos superiores RD$0.06-1/4 centavos.
Art. 3.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para uso en cajetillas de cigarrillos extranjeros:
20,000,000 de estampillas para ser aplicadas a las cajetillas de cigarrillos extranjeros, con o sin filtro, de veinte unidades cada una. Serán de color verde y tendrán la forma de un rectángulo, con las siguientes medidas: 40 milímetros de largo y 20 milímetros de ancho. En la parte inferior se imprimirá el año del presente decreto. Llevarán la siguiente inscripción en negro:
República Dominicana
Rentas Internas
Derechos de Importación
20 cigarrillos
34.72 centavos.
Art. 4.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
50,000,000 de estampillas para cajetillas de 20 cigarrillos de fabricación nacional del tipo de 7 centavos.
Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "cigarrillos'
Art. 5.- Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para licores:
20,000,000 (Veinte millones) de estampillas para licores del tipo de RD$0.02-1/2, tamaño 4 x 5/8, para frascos, color rojo, con la siguiente inscripción: 350cc.
Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en el de la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana", "Rentas Internas"
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio de mil novecientos sesenta y tres; años 120o. de la Independencia y 100o. de la Restauración.
JUAN BOSCH
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