Texto de la norma
Decreto N° 3209, que declara nulos y sin ningún efecto los permisos para porte y tenencia de armas otorgados por cualquier autoridad, excepto por la Secretaría de Estado de Interior y Policía.
(G. O. N° 9122, del 25 de Enero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3209
CONSIDERANDO: Que el impuesto para porte y tenencia de armas establecido por la Ley N° 36 de fecha 17 de octubre de 1965, fué substancialmente reducido por la Ley N° 25 de fecha 27 de septiembre de 1966, con el fin de hacer accesible a cualquier persona de buena conducta que necesite poseer un arma la obtención de la licencia legal correspondiente:
CONSIDERANDO: Que los propósitos de la Ley N° 25 han resultado frustratorios, debido principalmente a que muchas autoridades tanto civiles como militares, se han dado a la tarea de expedir permisos para porte y tenencia de armas, sin que muchas veces conste siquiera en los registros de la Secretaría de Estado de Interior y Policía los nombre de las personas favorecidas con esas licencias ilegales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declaran nulos y sin ningún efecto los permisos para porte y tenencia de armas otorgados por cualquier
autoridad, excepto por la Secretaría de Estado de Interior y Policía, único Departamento que, de acuerdo con la Ley Nº 36 de fecha 17 de octubre de 1965, está autorizado a expedir dichas licencias, previo el pago de los impuestos correspondientes.
Art. 2.—Las personas favorecidas con permisos ilegales para porte y tenencia de armas deberán proceder a regularizarlos por ante la Secretaría de Estado de Interior y Policía, en un plazo no mayor de treinta d'as a contar de la fecha del presente Decreto.
Art. 3.—Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Interior y Policía, así como los Comandantes del Ejército Nacional y de la Policía Nacional en las distintas localidades del país, velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta dias del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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