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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3184

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE UNA EMISION DE SELLOS POSTALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 1968fecha
Otrostipo
G. O. 9121Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3184, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales. (G. O. N. 9121, del 22 de Enero de 1969.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3184 VISTA la Ley Nº 2461 sobre Especies Timbradas de fecha 18 de julio de 1950; CONSIDERANDO: Que la VII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo es un evento de extraordinaria importancia, cuya celebración en nuestro país amerita ser plasmada en el simbolismo del sello postal; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades: 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de seis centavos para franqueo ordinario, color azul; 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos para franqueo aéreo, multicolor. Art. 2.—El sello de seis centavos será de forma rectangular en tamaño de 38 por 25 milímetros y mostrará en su centro como motivo principal la representación de un mapa del continente americano y sobre éste una figura arquitectónica, los cuales simbolizan los objetivos de los sistemas de Ahorro y Préstamo; a todo el ancho de la parte superior tendrá la leyenda “República Dominicana”; en la esquina superior derecha aparecerá la palabra “CORREOS” y el valor facial expresado así: “6 c”; al lado izquierdo del ángulo inferior del mapa, llevará la inscripción “Santo Domingo, Enero 25-31” en dos renglones y al lado derecho del mismo ángulo, las cifras 1969; bordeando el centro, desde la parte superior izquierda, a todo el ancho de la parte inferior y por el lado derecho hacia arriba se leerá la inscripción “VII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo”. El sello de diez centavos será de forma rectangular en tamaño de 38 por 25 milímetros y mostrará como motivo principal una reproducción de las banderas nacionales de Perú, Chile, Ecuador, Venezuela, Argentina, Brasil y República Dominicana, en sus colores originales, dispuestas desde la esquina inferior derecha hasta la esquina superior izquierda; sobre el ángulo derecho de cada bandera aparecerá el número de cada conferencia en romanos; a todo el ancho de la parte superior tendrá la leyenda “República Dominicana”; en la esquina superior derecha llevará las palabras “Correo Aéreo” y el valor facial expresado así: “10 c”; en la esquina inferior izquierda aparecerá la inscripción “Santo Domingo, Enero 25-31, 1969”, en dos renglones; y bordeando el centro, desde la parte superior izquierda, a todo el ancho de la parte inferior y por el lado derecho hacia arriba, se leerá la inscripción “VII Conferencia Interamericana de Ahorro y Préstamo”. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona