Texto de la norma
Decreto N° 3171, que aprueba la Resolución N° 37-68, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N. 9121, del 22 de Enero de 1969.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3171
CONSIDERANDO que la empresa "Industrial Peletera, Luis Ma. Pieter & Hnos.", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la categoria "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299 del 28 de abril de 1968;
VISTO el artículo 88 de la Ley N° 299 del 28 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
-i242-
D E 3 R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba
Resolucih No 37-88 del Directorio
de Desarrollo Industrial. de iecha 29 de noviembre de 1968, que
copiada textualmentc dice asi:
“RcsoluciBn NQ 37-68
II
CONSIDERANDO : Que la empresa “Industriai Peletera,
Luis Ma Pieter & Hnos.”, present6 a1 Departamento Thcnico In-
dustrial una solicitud de clasificacich registrada con el NO 43
en fecha 11 de septiembre de 1968, para acogerse a 10s bene-
ficios de la Ley NO 299 de Incentivo y Proteccicin Industrial y
ser clasificada en In categoria “C”.
CONSIDERANDO : Que la empresa “Industrial Peletera,
Luis Mq
Pieter 24 Hnos.”, produce carteras, maletines, bultos es-
colares, cinturones, monederos, bolsos, etc., que sustituyen im-
portaciones.
VISTO: El informe presentado por el Departamento T6c-
nico Industrial, del cual se transcriben 10s siguientes puntos:
Inversi6n total de la empresa : RD$89,178.99.
Localizacidii : Santiago.
Empleos creados: 19.
Valor agregado : RD$42,114.26.
’
Materias primas nacionales: 3.94%.
Solvencia moral y econbmica : Sakisfactoria.
Efectos sobre la distribueibn del ingreso : Positivos.
VISTOS: Los articulos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37; 38
y 40 de la Ley NP 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
R E S U E L V E :
PRIMER0 : Clasificar a la empresa “Industrial Peletera,
Luis &P Pieter & Hnos.” en la categoria “(3”.
SEGUNDO: Concederle por un period0 de 10 aiios, en la
proporci6n;de un.50%, exoneracih de todos 10s derechos e im-
puastos de importaci6n y demfis grav6menes conexos, incluyen-
do el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo inter-
no, que incidan sobre b s siguienter artfeulos;
k
I
Cantidades anuales Nombre de los artículos
15,000 Yardas de tira de algodón ahulada para correas.
291,600 Piezas de metal (hebillas, clips, marcos, cierres, botones, adornos, precillas, ojales).
726,000 Piezas de metal (marcos, remaches, broches, llaves, cerraduras, bisagras).
70,000 Yardas ribetes plásticos.
10,000 Piés crupones para correas.
12,000 Porta mangos plásticos.
12,000 Yardas algodón ahulado.
21,000 Yardas plásticos para carteras surtidos.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Endeudamiento inferior al 70% y liquidez no menor del 0.75.
b) Enviar un informe anual al Departamento Técnico Industrial indicando el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con liberación de derechos e impuestos.
c) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto como se produzcan en el país en calidad y a precio competitivos con las importadas.
d) Mantener la calidad y los precios de sus artículos.
e) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1938.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día veintinueve de noviembre de 1968, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento
Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Env'ese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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