miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3171

QUE APRUENBA LA RESOLUCION NO. 37-68, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 1968fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9121Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$89,179 · en el texto: «RD$89,178.99»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3171, que aprueba la Resolución N° 37-68, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N. 9121, del 22 de Enero de 1969.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3171 CONSIDERANDO que la empresa "Industrial Peletera, Luis Ma. Pieter & Hnos.", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la categoria "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299 del 28 de abril de 1968; VISTO el artículo 88 de la Ley N° 299 del 28 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente -i242- D E 3 R E T O : Art. 1.-Se aprueba Resolucih No 37-88 del Directorio de Desarrollo Industrial. de iecha 29 de noviembre de 1968, que copiada textualmentc dice asi: “RcsoluciBn NQ 37-68 II CONSIDERANDO : Que la empresa “Industriai Peletera, Luis Ma Pieter & Hnos.”, present6 a1 Departamento Thcnico In- dustrial una solicitud de clasificacich registrada con el NO 43 en fecha 11 de septiembre de 1968, para acogerse a 10s bene- ficios de la Ley NO 299 de Incentivo y Proteccicin Industrial y ser clasificada en In categoria “C”. CONSIDERANDO : Que la empresa “Industrial Peletera, Luis Mq Pieter 24 Hnos.”, produce carteras, maletines, bultos es- colares, cinturones, monederos, bolsos, etc., que sustituyen im- portaciones. VISTO: El informe presentado por el Departamento T6c- nico Industrial, del cual se transcriben 10s siguientes puntos: Inversi6n total de la empresa : RD$89,178.99. Localizacidii : Santiago. Empleos creados: 19. Valor agregado : RD$42,114.26. ’ Materias primas nacionales: 3.94%. Solvencia moral y econbmica : Sakisfactoria. Efectos sobre la distribueibn del ingreso : Positivos. VISTOS: Los articulos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37; 38 y 40 de la Ley NP 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley, R E S U E L V E : PRIMER0 : Clasificar a la empresa “Industrial Peletera, Luis &P Pieter & Hnos.” en la categoria “(3”. SEGUNDO: Concederle por un period0 de 10 aiios, en la proporci6n;de un.50%, exoneracih de todos 10s derechos e im- puastos de importaci6n y demfis grav6menes conexos, incluyen- do el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo inter- no, que incidan sobre b s siguienter artfeulos; k I Cantidades anuales Nombre de los artículos 15,000 Yardas de tira de algodón ahulada para correas. 291,600 Piezas de metal (hebillas, clips, marcos, cierres, botones, adornos, precillas, ojales). 726,000 Piezas de metal (marcos, remaches, broches, llaves, cerraduras, bisagras). 70,000 Yardas ribetes plásticos. 10,000 Piés crupones para correas. 12,000 Porta mangos plásticos. 12,000 Yardas algodón ahulado. 21,000 Yardas plásticos para carteras surtidos. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Endeudamiento inferior al 70% y liquidez no menor del 0.75. b) Enviar un informe anual al Departamento Técnico Industrial indicando el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con liberación de derechos e impuestos. c) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto como se produzcan en el país en calidad y a precio competitivos con las importadas. d) Mantener la calidad y los precios de sus artículos. e) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1938. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día veintinueve de noviembre de 1968, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Env'ese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona