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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3164

QUE PORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1969, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO NO. 1476, DE FECHA 7 DE JULIO DE 1967.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 dic de 1968fecha
Otrostipo
G. O. 9120Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3164, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 1969, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1476, de fecha 7 de julio de 1967. (G. O. N° 9120, del 15 de Enero de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3164 CONSIDERANDO que la proyección de la balanza de pagos del país para 1969 pone de manifiesto la necesidad de que se mantengan durante ese año las restricciones vigentes durante el 1968, para la importación de determinadas mercancías; CONSIDERANDO que por la razón indicada la Junta Monetaria ha sugerido al Poder Ejecutivo la conveniencia de que se prorroguen hasta el 31 de diciembre de 1969, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1476, de fecha 7 de julio de 1967, mediante comunicación N° 10444, de fecha 20 de diciembre de 1968, suscrita por el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; CONSIDERANDO que el Decreto N° 2560, de fecha 28 de junio de 1968, en virtud del cual fueron prorrogadas las disposiciones del Decreto N° 1476, de fecha 7 de julio de 1967, expirará en su vigencia el día 31 de diciembre de 1968; VISTO el artículo 4 de la Ley N° 348, de fecha 30 de agosto de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. UNICO.—Quedan prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 1969, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1476, de fecha 7 de julio de 1967, en virtud del cual se atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones, como parte de los esfuerzos que se vienen realizando para equilibrar la balanza de pagos del país dentro de los lineamientos de la política económica trazada por el Gobierno Nacional. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el "Listín Diario", de Santo Domingo, en su edición del 28 de diciembre de 1968.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona