Texto de la norma
Decreto N° 3149, que declara Zona Franca el sitio donde sea instalada la empresa industrial "Delicias Dominicanas, C x A." y aprueba la Res. N° 7-68 del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9120, del 15 de Enero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3149
CONSIDERANDO que la empresa industrial "Delicias Dominicanas, C. por A.", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "A", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que en la referida Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial recomienda al Poder Ejecutivo que como caso excepcional permita a la empresa solicitante establecer su industria fuera de las Zonas Francas establecidas actualmente en el país, declarando Zona Franca Especial el sitio en donde sea instalada dicha planta industrial;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968;
-
-
VISTA la Ley NQ 4315, de fecha 22 de octubre de 1955;
VISTO el articulo 38 de la Ley W 299 del 23 de abril de
1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de 13 Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
declara Zona franca el sitio donde sea instala-
da la empresa industrial “Delicias Dominicanas, C. por A”.
Art. 2.-Se
aprueba la Kesoluci6n NQ 7-68, del Directorio
ds DesarroJo Industrial, de fecha 2 de agosto de 1968, q..”
‘1.l co-
piada textualmente dice asi :
“Resoluci6n NO 7-68
CONSIDERANDO : Que la empresa industrial “Delicias
Dominicanas, C. por A.”, present6 a1 Departamento T6cnico
Industrial una solicitud de clasificacih registrada con el NO 9
en fecha 15 de junio de 1968, para acogerse a loa beneficios do
!a Ley NQ 299 de Incentivo y Proteccih Industrial y ser clasi-
ficada en la categoria “A”.
‘i
CONSIDERANDO : Que la empresa “Delicias Dominica-
nas, C . por A.”, se dedicar6 a la producci6n de pulpa de frutas
y a la congelaci6n de vegetales destinados exclusivamente a la
exportaci6n.
’
nico Industrial, del cual se transcriben 10s siguientes puntos:
VISTO: El informe presentado por el Departamento Tec-
-
Proporci6n de materias primas nacionales : 100%
Ernpleos a crear: 98
Valor agregado : RD$260,977.13
Efectos directos hacia atr6s y hacia adelante: Mayor em-
pleo en el campo, ya que demandarii productos agrico-
las: en lasl industrias cartoneras tambih causa& un
efecto positivo,
b
Efecto sobre la distribucibn del ingreeo: F&vorakle.
Ingreso neto anual de divisas: $641,953.00
Nombre de las industrias establecidas que fabrican los mismos artículos: Procesadora Dominicana de Frutos, C. por A., y Exportadora San Bárbara Tropical Products.
RECOMENDACIONES:
a) Rechazar la solicitud de exoneración presentada por "Delicias Dominicanas, C. por A.", en virtud de que no cumple los requisitos establecidos en el Párrafo 11 del Art. 7 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial.
b) Si la empresa solicitante cambia su localización para instalarse en una de las Zonas Francas del país, entonces puede clasificarse en la Categoría "A".
c) En vista de que solo se pide la exoneración de las latas vacías, la empresa solicitante podría operar tal como lo hace Procesadora Dominicana de Frutos, C. por A., que sólo paga un 5% ad-valorem por las latas vacías que luego serán exportadas, de acuerdo a una disposición de la Dirección General de Aduanas y Puertos.
VISTOS: los artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Recomendar al Poder Ejecutivo como caso excepcional, otorgar el permiso para que la empresa Delicias Dominicanas, C. por A., pueda establecer su industria fuera de las Zonas Francas establecidas actualmente en el país, declarando Zona Franca Especial el sitio donde sea instalada dicha planta industrial.
SEGUNDO: Clasificar a "Delicias Dominicanas, C. por A.", en la categoría "A".
TERCERO: Conceder, por el término de 8 años los beneficios que establece la Ley para la categoría "A", incluyendo
la exoneración total (100%) de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la cantidad anual de 65.000 latas vacías de 5 galones cada una con un valor FOB de RD$56,975.00.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los dos (2) días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
José A. Brea Peña,
Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo interino del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 2 de agosto de 1968, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo Interino del Departamento Técnico Industrial."
Art. 3.—La Dirección General de Aduanas y Puertos, y la Dirección General de Rentas Internas, de común acuerdo, tomarán las medidas necesarias para evitar que los artículos producidos en esta Zona Franca Especial pasen al consumo doméstico, en salvaguarda del interés fiscal.
Art. 4.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.