Texto de la norma
Decreto Nº 3125, que autoriza al Sr. Laertes Gil M., a hacer cambios en su nombre.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3125
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada
por el señor Laertes Gil Mañaná, dominicano, soltero, mayor de edad, profesor, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada, fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, para cambiar su nombre por el de Laertes Gil Maghenat;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado, en fecha 8 de noviembre de 1968, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Laertes Gil Mañaná, para cambiar su nombre por el de Laertes Gil Maghenat;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Laertes Gil Mañaná, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Laertes Gil Maghenat.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.