Texto de la norma
Decreto Nº 3124, que autoriza al Sr. Abraham Rodríguez D., a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9120, del 15 de Enero de 1969)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3124
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Abraham Rodríguez Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, de fecha 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, para cambiar su nombre por el de Abraham Díaz Rodr'guez;
Considerando que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado, en fecha 11 de noviembre de 1968, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Abraham Rodríguez Diaz, para cambiar su nombre por el de Abraham Díaz Rodríguez;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Abraham Rodr'guez Diaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Abraham Díaz Rodríguez.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
(G. O. Nº 9120, del 15 de Enero de 1969)
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