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Decreto

Decreto 3091

QUE INTEGRA LAS JUNTAS PROTECTORAS DE LA AGRICULTURA DE LOS MUNICIPIOS DE SAN CRISTOBAL, BAYAGUANA, YAGUATE, SABANA GRANDE DE PALENQUE Y YAMASA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1968fecha
Otrostipo
G. O. 9119Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3091, que integra las Juntas Protectoras de la Agricultura de los Municipios de San Cristóbal, Bayaguana, Yaguate, Sabana Grande de Palerque y Yamasá. (G. O. N° 9119, del 8 de Enero de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3091 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Junta Protectora de la Agricultura del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, estará integrada de la siguiente manera: José Pimentel, Vicepresidente; Pedro N. Uribe de León, Primer Secretario; José A. Guerrero, Segundo Secretario; José Joaquín Leger, Tesorero; César Augusto Nivar, Vocal; Luis Montás, Vocal; Alfonso Sierra, Vocal; Manuel Rivera, Vocal; Pedro Ma. Uribe, Suplente Vocal; Ing. Julio Bautista, Suplente Vocal; Dr. Félix Puello Pérez, Suplente Vocal; Aníbal Araújo, Suplente Vocal. Art. 2.—La Junta Protectora de la Agricultura del Municipio de Bayaguana, Provincia de San Cristóbal, estará integrada de la siguiente manera: Cosme Rafael Marti, Presidente; Fidias Polanco, Vicepresidente; Robinson Severino, Primer Secretario; Nelson W. Rodríguez, Segundo Secretario; José Ramos Polanco, Tesorero; Alejo Ponciano, Vocal; Roberto A. Polanco, Vocal; Julio Mejía, Vocal; Mario E. Adames, Vocal; Emilio Severino, Vocal; Guadalupe Severino, Suplente Vocal; Rafael Wessin, Suplente Vocal; Efrain Polanco, Suplente Vocal; Hermenegildo Taveras, Suplente Vocal. Art. 3.—La Junta Protectora de la Agricultura del Municipio de Yaguate, Provincia de San Cristóbal, estará integrada de la siguiente manera: Manuel Emilio Ramírez, Presidente; Isaías Valdez, Vicepresidente; Andrés Peña Herrera, Primer Secretario; Domingo A. Mojica, Segundo Secretario; Elío Herrera, Tesorero; Estanislao Medrano, Vocal; Efraín Abad, Vocal; Adolfo Moya, Vocal; Juan Vallejo Santos, Suplente Vocal; José del Carmen Isabel, Suplente Vocal; Luis Elicio Araújo, Suplente Vocal; Manuel A. Dipré, Suplente Vocal; Enrique Reyes, Suplente Vocal. Art. 4.—La Junta Protectora de la Agricultura del Municipio de Sabana Grande de Palenque, Provincia de San Cristóbal, estará integrada de la siguiente manera: José Lucia Guzmán, Vicepresidente; Rafael Cabral H., Secretario; Jesús Báez Moni, Vocal; Pedro Pérez, Vocal; Guarionex Aquino, Vocal; Salustiano Pimentel, Vocal. Art. 5.—La Junta Protectora de la Agricultura del Municipio de Yamasá, Provincia de San Cristóbal, estará integrada de la siguiente manera: Plácido Núñez de León, Presidente; Carlos Genao Caba, Vicepresidente; Rafael de los Angeles P., Secretario; Lorenzo Candelario, Vocal; Fidel Pacheco, Vocal; Ramón Pérez Cruz, Vocal; Evaristo Pérez, Suplente Vocal; Angel Ma. de León, Suplente Vocal. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona