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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3085

QUE AUTORIZA A LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA A OBTENER UN PRESTAMO EN BCO. DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1968fecha
Otrostipo
G. O. 9119Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3085, que autoriza a los empleados y funcionarios civiles de la Administración Pública a obtener un préstamo en el Bco. de Reservas de la República Dominicana. (G. O. Nº 9119, del 8 de Enero de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3085 CONSIDERANDO que los ingresos fiscales recaudados durante el presente año no han sido suficientes para poder otorgar a los empleados y funcionarios de la Administración Pública la regalía a que se refiere la Ley Nº 5235, de fecha 23 de octubre de 1959, modificada; CONSIDERANDO que, no obstante, el Gobierno Nacional debe procurar los medios para que los funcionarios y empleados que perciben una menor remuneración puedan llevar la alegría a sus hogares durante las tradicionales fiestas de Navidad. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Los empleados civiles de la Administración Pú- licen designados por el Poder Ejecutivo con sueldo de hasta RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) mensuales, inclusive, durante el mes de diciembre del presente año podrán obtener un préstamo en el Banco de Reservas de la República Dominicana por una suma que no exceda al sueldo mensual que perciban del Estado Dominicano. Art. 2.—Los empleados y funcionarios de la Administración Pública designados por el Poder Ejecutivo que devengan sueldos de RD$101.00 (CIENTO UN PESOS ORO) hasta RD$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS ORO) mensuales, inclusive, podrán obtener durante el mes de diciembre del presente año un préstamo del Banco de Reservas de la República Dominicana, por una suma de hasta 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor del sueldo mensual que perciban del Estado Dominicano. Art. 3.—Las anteriores disposiciones regirán también para los funcionarios y empleados elegidos o designados por el Senado, Cámara de Diputados y la Cámara de Cuentas. Art. 4.—Los préstamos a que se refieren los artículos anteriores devengarán un interés de un 1% (UNO POR CIENTO) mensual y deberán ser pagados dentro de un término no mayor de 10 (DIEZ) meses, por cuotas fijas mensuales, comprensivas de amortización proporcional al monto del préstamo y a los intereses, las cuales serán deducidas de los sueldos correspondientes a partir del mes de enero del próximo año 1969 por el Tesorero Nacional. Art. 5.—El pago de los préstamos obtenidos con base al presente Decreto, quedan garantizados por la Secretaria de Estado de Finanzas, y para cubrir las eventualidades que pudieren surgir por despidos o renuncia del personal que se hubiese beneficiado con la obtención de estos préstamos. Dicha Secretaría de Estado de común acuerdo con el Banco de Reservas, harán los arreglos necesarios que sean de lugar. Sin embargo, los funcionarios y empleados que se hayan beneficiado de los préstamos establecidos por el presente Decreto que presentaren renuncia de sus respectivos cargos antes del pago total de la deuda, deberán cancelar la misma, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos. Art. 6.—Los funcionarios o empleados que deseen beneficiarse de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, deberán llenar su solicitud de préstamo en los formularios que serán preparados al efecto por el Banco de Reservas de la República Dominicana. Dichas solicitudes podrán solamente ser hechas hasta el 31 de diciembre del presente año. Art. 7.—La Secretaría de Estado de Finanzas, a través de sus dependencias y de común acuerdo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, tomarán todas las medidas que sean necesarias para facilitar el cumplimiento de este Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario", de Santo Domingo, en sus ediciones del 13 de diciembre de 1968.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona