miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3077

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 27/68 DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 1968fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9117Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3077, que aprueba la Resolución Nº 27/68 del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9117, del 23 de Diciembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3077 CONSIDERANDO que la Compañía Dominicana de All- mentos Lácteos, S. A. (CODAL), solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "B", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivo y Protección Industrial Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que al tenor de lo dispuesto por el Artículo 23 de la mencionada Ley, citado en su Resolución por el Directorio de Desarrollo Industrial, en casos especiales y en los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la indicada Ley, serán sometidos por el Directorio de Desarrollo Industrial a la consideración y decisión del Poder Ejecutivo; VISTOS los artículos 8, 11, 12, 17, 22 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 27-68, de fecha 8 de noviembre de 1968 del Directorio de Desarrollo Industrial, mediante la cual se concede a la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S. A. (CODAL) la clasificación en la Categoría "B", de conformidad con los términos establecidos en la mencionada Ley Nº 299, y se dictan otras disposiciones al respecto. Art. 2.—Se concede a la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S. A. (CODAL) la exoneración de un 95% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las siguientes materias primas: Leche descremada y aceite de mantequilla, siempre y cuando no haya suficiente materia prima nacional, (leche fresca) en las cantidades anuales que determine el Departamento Técnico Industrial. Art. 3.—Las empresas similares ya instaladas o en proceso de instalación, gozarán de los mismos beneficios que se han otorgado a la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S. A. (CODAL). Art. 4.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario" de Santo Domingo, en su edición del 7 de Diciembre de 1968.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona