Texto de la norma
Decreto Nº 3077, que aprueba la Resolución Nº 27/68 del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9117, del 23 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3077
CONSIDERANDO que la Compañía Dominicana de All-
mentos Lácteos, S. A. (CODAL), solicitó y obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "B", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley de Incentivo y Protección Industrial Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que al tenor de lo dispuesto por el Artículo 23 de la mencionada Ley, citado en su Resolución por el Directorio de Desarrollo Industrial, en casos especiales y en los no previstos que se suscitaren en la aplicación de la indicada Ley, serán sometidos por el Directorio de Desarrollo Industrial a la consideración y decisión del Poder Ejecutivo;
VISTOS los artículos 8, 11, 12, 17, 22 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 27-68, de fecha 8 de noviembre de 1968 del Directorio de Desarrollo Industrial, mediante la cual se concede a la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S. A. (CODAL) la clasificación en la Categoría "B", de conformidad con los términos establecidos en la mencionada Ley Nº 299, y se dictan otras disposiciones al respecto.
Art. 2.—Se concede a la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S. A. (CODAL) la exoneración de un 95% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las siguientes materias primas: Leche descremada y aceite de mantequilla, siempre y cuando no haya suficiente materia prima nacional, (leche fresca) en las cantidades anuales que determine el Departamento Técnico Industrial.
Art. 3.—Las empresas similares ya instaladas o en proceso de instalación, gozarán de los mismos beneficios que se han otorgado a la Compañía Dominicana de Alimentos Lácteos, S. A. (CODAL).
Art. 4.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario" de Santo Domingo, en su edición del 7 de Diciembre de 1968.
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