Texto de la norma
Decreto Nº 3076, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos. (G. O. Nº 9117, del 23 de Dic. de 1968.)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3076
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
40,000,000 (CUARENTA MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.01, color azul, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán impresas en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número (1) encima de este número la palabra "Centavo", y debajo la palabra "Fósforos"; en la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
10,000,000 (DIEZ MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.001/3, color sepia, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponde al tipo de impuesto (1/3). Encima de este número la palabra "Un tercio de centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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