Texto de la norma
Decreto N° 3074, que declara el año 1969 como AÑO DE LA EDUCACION.
(G. O. N° 9117, del 28 de Dic. de 1968.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3074
CONSIDERANDO que la Comisión Nacional de Desarrollo
llo ha propuesto que el próximo año de 1969 sea declarado AÑO DE LA EDUCACION;
CONSIDERANDO que tan plausible iniciativa debe dársele todo el calor y el entusiasmo digno de su patriótica significación;
CONSIDERANDO que tal idea coincide con los altos propósitos del Gobierno Constitucional de impulsar la educación en todos sus niveles como medio de promover mayormente el desarrollo del país en sus diferentes aspectos;
CONSIDERANDO que para ello es necesario estimular todas las voluntades siempre dispuestas a prestar su concurso a fines de tan relevante importancia, como lo son los encaminados a logros positivos en bien de las actividades educativas en general;
CONSIDERANDO que para obtener los mejores resultados en beneficio de la educación a escala nacional es conveniente aprovechar la buena disposición del sector privado, siempre presto a colaborar en obras de tanta prestancia y de tan elevado sentido cívico como lo es la enseñanza;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara el año 1969 como AÑO DE LA EDUCACION, con el fin de dar renovado impulso a la educación en todos sus niveles conforme a los propósitos del Gobierno, como medio de promover mayormente el fomento de la cultura y el desarrollo del país en todos sus aspectos.
Art. 2.—Se crea un Comité Nacional, que tendrá a su cargo programar y dirigir todo cuanto sea necesario para llevar a cabo las actividades conducentes a lograr los propósitos en que se inspira la consagración del 1969 como AÑO DE LA EDUCACION, quedando facultado para realizar actividades especiales con el propósito de recabar fondos para la ejecución de los planes que trace dicho Comité, de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. Dicho Comité estará integrado de la siguiente manera:
Sr. Horacio Alvarez, Presidente; Dr. Marino Ariza Hernández, Vicepresidente; Sr. José Andrés Aybar Castellanos, Tesorero; Dr. Jorge Tena Reyes, Secretario; Arquitecto José A. Caro Alvarez, Miembro; Ing. Victor Lora Barías, Miembro; Dr. Rogelio Pellerano R., Miembro, y Sr. Miguel Guerra Sánchez, Miembro.
Párrafo: El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos actuará como Asesor del Comité.
Art. 3.—El Comité Nacional del AÑO DE LA EDUCACION queda facultado para escoger en las provincias personas que reúnan las mejores condiciones a fin de designarlas como delegadas, pudiendo también formar subcomités o comisiones en las cabeceras de provincias, y en los municipios que a su juicio estime convenientes.
Art. 4.—Dicho Comité podrá solicitar la cooperación que considere necesaria a las autoridades en todo el país, para obtener la máxima eficiencia de sus actividades en beneficio de la educación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 6 de diciembre de 1968.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.