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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3066

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS ESPECIAL DE RENTAS INTERNAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 1968fecha
Otrostipo
G. O. 9117Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3066, que autoriza la impresión de sellos especiales de Rentas Internas. (G. O. N° 9117, del 23 de Dic. de 1968.) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3066 VISTA la Ley N° 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950; VISTA la Ley N° 370, del 22 de octubre de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos especiales de Rentas Internas, conforme lo autoriza el artículo 3 de la Ley N° 370, del 22 de octubre de 1968; 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$2.00, en papel engomado, numerados del 001 al 100,000, color sepia. Estos sellos especiales para el pago del impuesto adicional que seiiala dichn Ley No 370, se haran en tamaiio de 28 mi& metros de alto por 38 milimetros de largo y telldrhn el siguien- te dsefio: En el centro se destacara el Escudo Nacional; en la parte superior del sello se leer5 con ietras grandes “Republica Domiaicana”, y debajo de estas palabras con letras mhs pe- qnefias “Tribunal de Tierras”; en la parte inferior del sell0 se lee& “Kentas Internas”. En el lado izquierdo del Escudo apa- yecergn las pa!abras “Ley So 370” y en el lado derecho se leer5 la fecha de dicha ley en ntimeros: “22-10-1968”. En 10s hngu- 10s superiores derecho e izquierdo aparecera el valor en niime- ros: “RD$2.00” y en 10s Bng-ulos inferiores derecho e izquierdo el valor en letpas: “Dos Pesos Oro”. Art. 2.-Conforme se dispone en la mencionada Ley No 370, del 22 de octubre de 1968, 10s fondos que prodnzcan el ip- puesto croado poi- la misma quedan especislizados para la 2d nuisiy ~’m clc eiuipo y mo:Yliario destinados a las oficin’as del Tribunal de Tierras, del Abogado del Estado, de la Direcci6n General de Mensuras Catastrales y del Registro de Titulos dd Distrito Nacional, y tendril una vigencia de un aiio ‘a partir de la fecha de la publicacih de la referida ley. I1,il)O en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Rep~blica Doniinicana, a 10s cuatro d’as del mes de diciembre del aiio mil novecientos sesenta y ocho, afios 1239 rle In Tndependencia y 10Gv de la Restauraci6n. JOAQUTN RAtAGUER \ NO 3067, quc concede jubilacihn con pensi6n de! Estado a1 Sr. b Josb de Js. Perell6. (G. 0. No 9117, del 23 de Dic. de 1968.) JOAQUTN RALAGUER I’residcnte de la Rcpiiblica Dominjcana NL’AIERO 3067 YTSTR In Ley Xp 5183, sobre Pensjoncs Civiles del Esta- do, de fcchn 31 de jiilio de 1950;

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona