Texto de la norma
Decreto Nº 3050, que autoriza a la Secretaría de E. de Industria y Comercio a otorgar permisos para la importación de habichuelas hasta 30,000 quintales. (G. O. Nº 9117, del 23 de Dic. de 1968.)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3050
CONSIDERANDO que como consecuencia de la prolonga-
da sequía que ha afectado al país, y no obstante las previsiones tomadas mediante el Decreto No. 2474, de fecha 3 de junio de 1968 se ha producido en el mercado interno una escasez de habichuelas, artículo de primera necesidad en el consumo diario de nuestro pueblo, la cual está siendo aprovechada por sectores comerciales para elevar los precios en perjuicio del consumidor;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el informe suministrado por las Secretarías de Estado de Agricultura y de Industria y Comercio, para cubrir el déficit de dicho artículo en lo que resta del presente año, se necesitará aproximadamente la cantidad de 30,000 quintales de habichuelas, en adición a las que se produzcan en el país;
CONSIDERANDO que es necesario adoptar las medidas encaminadas a conjurar la escasez de habichuelas para el consumo nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio a otorgar permisos para importar hasta 30,000 quintales de habichuelas, en lo que resta del presente año, distribuidos entre los comerciantes de la República que así lo soliciten.
Art. 2.—Los comerciantes que soliciten permisos para importar habichuelas, no podrán utilizar para dichas importaciones divisas del Banco Central de la República Dominicana, debiendo hacerlo, en consecuencia, con divisas propias.
Art. 3.— La Secretaría de Estado de Industria y Comercio adoptará las medidas de lugar, para que las habichuelas importadas sean vendidas a los precios establecidos por la Dirección General de Control de Precios.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del
mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listin Diario", en su edición del 29 de Noviembre de 1968.
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