Texto de la norma
Decreto Nº 3046, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayto. del Municipio de La Vega de una porción de terreno propiedad del Sr. Eliseo Fernández.
(G. O. Nº 9112, del 3 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3046
VISTA la Resolución Nº 25-68, de fecha 17 de junio de 1968, por medio de la cual el Ayuntamiento del Municipio de La Vega solicita la expropiación de una porción de terreno propiedad del señor Eliseo Fernández, para la continuación de los trabajos de construcción del camino-carretero Bayacanes-Cercado Alto-El Café;
VISTA la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de La Vega, de la porción de terreno que se describe a continuación, propiedad del señor Eliseo Fernández, la cual es necesaria para la continuación de los trabajos de construcción del camino carretero de Bayacanes-Cercado Alto-El Café, que actualmente se ejecutan en ese Municipio:
Porción de terreno no saneada catastralmente, con una extensión de catorce (14.00) tareas, ubicada en el paraje Cercado Alto, Sección Bayacanes, Municipio de La Vega, con las siguientes colindancias: al Norte, camino de herradura que la separa de las propiedades de Hipólito Ortiz y de los sucesores del finado Rafael Ortiz; al Este, camino de herradura que la separa de las propiedades de la sucesión de Luis Concepción, Juan Bautista y Luis Ruiz; al Sur, camino de herradura que la separa de las propiedades de Carlos Ortiz y Ramón Julián López; y al Oeste, sucesiones de Carlos Marte y Ramón J. López.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado, para su venta de grado a grado al Ayuntamiento del Municipio de La Vega, dicho organismo deberá realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Ayuntamiento del Municipio de La Vega entre en posesión del inmueble arriba indicado, a fin de que puedan ser continuados los trabajos de construcción del camino-carretero Bayacanes-Cercado Alto-El Café, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, tal como quedó después de haber sido modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Ayuntamiento del
Municipio de La Vega del inmueble mencionado será ejecutada por el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, por tratarse de un inmueble no registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio del 1943.
Art. 5.—Envíese al Ayuntamiento del Municipio de La Vega, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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