Texto de la norma
Decreto Nº 3025, que autoriza a la compañía Financial Security Life Insurance Co. a liquidar sus negocios de seguros en el país. (G. O. Nº 9116, del 21 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3025
VISTA la comunicación de fecha 3 de agosto del presente año, dirigida al Superintendente de Seguros, por el Lic. Federico Nina hijo, representante en la República Dominicana de la Financial Security Life Insurance Company, de Arizona, Estados Unidos de América, por medio de la cual participa que dicha Compañía de Seguros ha resuelto liquidar sus negocios en el país;
VISTOS los documentos emanados de la Financial Security Life Insurance Company, entre los que figura copia de la
resolución de fecha 13 de junio del cursante año de la directiva de la mencionada compañía, en la cual se expresa la decisión de liquidar sus negocios en la República y designa al Lic. Federico Nina hijo, como su liquidador;
VISTO el artículo 29 de la Ley N° 3788, del 19 de marzo de 1954, que dispone que las compañías que decidan liquidar sus negocios en el país deberán mantener su fianza depositada durante un año a contar del último aviso anunciando la liquidación, para seguridad de las reclamaciones que puedan surgir contra la compañía que liquida sus negocios en la República, y los artículos 11 y 12 del Reglamento N° 136, del 1ro. de septiembre de 1954, para la aplicación de la Ley N° 3788, sobre Compañías de Seguros, que establecen las formalidades a cumplir durante el proceso de liquidación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La compañía Financial Security Life Insurance Company, queda autorizada a liquidar sus negocios de Seguros en el país.
Art. 2.—El Superintendente de Seguros deberá disponer que el Encargado de la Sección de Seguros de la Superintendencia de Seguros, asuma la función de interventor para que en unión del liquidador ya mencionado intervenga en la liquidación de la citada compañía.
Art. 3.—La fianza de RD$25,000.00 depositada de conformidad con las disposiciones legales por la Financial Security Life Insurance Company, podrá ser retirada un año después de la publicación del último aviso de liquidación, siempre que al Superintendente de Seguros no se le hubiere notificado la existencia de acción o reclamación susceptible de ejercerse sobre dicha fianza.
Art. 4.—Queda derogado el Decreto N° 1546, de fecha 3 de agosto de 1967, mediante el cual fue autorizada dicha entidad aseguradora a operar los negocios de seguros en el territorio nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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