Texto de la norma
Decreto Nº 3024, que modifica los artículos 2 y 3 del Dec. Nº 471, de fecha 13 de octubre de 1966.
(G. O. Nº 9116, del 21 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3024
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifican los artículos 2 y 3 del Decreto Nº 471, de fecha 13 de octubre de 1966, que crea e integra el Consejo de Reforma Tributaria, para que en lo adelante rijan de la siguiente manera:
"Art. 2.—El Consejo de Reforma Tributaria estará integrado por el Secretario Técnico de la Presidencia, quien lo presidirá; un Subsecretario de Estado de Finanzas, el cual será designado por el titular de dicha cartera; el Asesor Económico del Poder Ejecutivo; el Director General de Rentas Internas; el Director General del Impuesto sobre la Renta; el Director General de Aduanas y Puertos, el Director de la Oficina Nacional del Presupuesto, y el Contralor y Auditor General de la República, quienes contarán con el asesoramiento del Director del Grupo Asesor de Planificación adscrito al Secretariado
Técnico de la Presidencia y del Consultor de la Política Tributaria de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).
Párrafo.—Los titulares del Consejo de Reforma Tributaria podrán ser representados en las sesiones celebradas al efecto por sus inmediatos inferiores. Asimismo podrán los miembros de dicho Consejo asistir a dichas reuniones acompañados de los técnicos de sus respectivos departamentos que juzguen conveniente. Estos últimos podrán expresar sus opiniones, pero no tendrán voto en las deliberaciones.”
“Art. 3.—El Director de la Oficina Nacional de Planificación actuará como Secretario de dicho Consejo.”
Art. 2.—Quedan derogados los Decretos Nos. 551, de fecha 3 de noviembre de 1966, y 1656 del 15 de septiembre de 1967.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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