Texto de la norma
Decreto Nº 3023, que crea el "Sello de Oro del Desarrollo."
(G. O. Nº 9116, del 21 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUM. 3023
CONSIDERANDO que debe ser una de las funciones del Estado estimular el auge de la producción nacional como un modo efectivo de lograr el desarrollo industrial del país;
CONSIDERANDO que es favorable al desarrollo industrial reconocer y premiar el esfuerzo realizado por las empresas nacionales, en el sentido de mejorar la calidad y el precio de sus productos, en beneficio del consumidor;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea el SELLO DE ORO DEL DESARROLLO que será otorgado como un galardón anualmente y en forma individual, a cada artículo de producción nacional que, por su precio y calidad, compita ventajosamente con artículos similares de producción extranjera.
Art. 2.—El SELLO DE ORO DEL DESARROLLO constará de dos (2) círculos concéntricos de color dorado, en medio de los cuales se leerán escritas, también en letras de color dorado, las palabras: Sello de Oro, en la parte superior y del Desarrollo, en la parte inferior. El hueco del círculo interior se llenará con una reproducción del Escudo Nacional. Alrededor del círculo exterior aparecerá, repetidas veces y en color negro, el año para el cual se ha otorgado el sello.
Art. 3.—La determinación del artículo de producción nacional que es acreedor al galardón instituido por el presente Decreto, queda a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la cual expedirá los diplomas correspondientes, después de haber oído el dictamen de una Comisión Especial que se crea para tales efectos, integrada por el Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Presidente de la Confederación Patronal de la República.
Art. 4.—El Presidente de la República, o el funcionario que él designe en su representación, en ceremonia especial que se celebrará el 26 de enero de cada año, entregará los diplomas a los señores industriales productores de los artículos galardonados.
Art. 5.—Los industriales interesados en obtener el galardón que establece el presente Decreto, deberán enviar muestras de sus productos a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio a más tardar el día 30 de diciembre de cada año.
Art. 6.—Una vez otorgado el sello, los industriales productores de los artículos galardonados, podrán usarlo en las etiquetas y propagandas del producto que lo haya merecido, por el año para el cual se ha otorgado.
Art. 7.—Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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