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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3019

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 20-68, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL, EN FAVOR DE MABRANO, C, POR A".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 1968fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9119Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$500,000 · en el texto: «RD$500,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3019, que aprueba la Resolución Nº 20-68, del Directorio de Desarrollo Industrial, en favor de Mabrano, C. por A". (G. O. Nº 9119, del 8 de Enero de 1969) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3019 CONSIDERANDO que la empresa industrial "Mabrano, C: pi~r A.”, olbtuvo del Direztoso de Desarrollo Industrial la ciasrfctaci6n en la Categor a “C”, a fin de acogerse a 10s bene- ficias de la Ley de Incentivo y Protecci6n Industrial No 299, dz fecha 23 de abrfl de 1968; [‘ONSIDERANDO que para dictar su Resoluci6n el ni- rxturio c k Desarrollo Industrial comprob6 que Ia empresa so- Wtante reunia las condiciones exigidas por la Ley NO 299, dt’ 23 de abril de 1968; VTSTOS 10s articuios 13 y 38 de la Ley N“ 299 del 23 de d alrril de 1968; I / ’ En ejcmicio de las atribuciones que nie confiere el ar- tiwlo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente 1) E C R E T O : Art. 1.--Se aprueba la ResoIucion NQ 2068 del Directorid & !;esarrollo Industrial, de fecha 11 de octubre de 1968, que w,piada textualmente dice asi: “Resolucicin Ng 20-68 CONSIDERANDO : quo la empresa industrial “Mabrano, C. pw A.”. present6 a1 Drpartamento Tkcnico Industrial una solicitud de clasificacih registrada con el No 29 en fecha 5 de agosto de 1968, para acogerse a 10s beneficios de la Ley NQ 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial y ser clasificada en la utegoria “C”. CONSIDERANDO: Que “Mabrano, C. por A”, va a pro- ducir galletas dulces, saladas y dc quem, las cuales van a sus- tituir inqmrtaciones; .ONSIDERANDO: Que “Mabrano, C. por A.”, ha solicita- ,lo pox correspondencia separada pero concomitantemente con la solicitud de clasificaci6n seiialalda en el p6rrafo anterior quo se cmcede a la firma Mella & Co., C. por A., su principal accio- nista y cuyos directivos basicos serhn 10s mismos que dirigirfcn las actividades econ6micas y financieras de Mabrano, C. por A,, monemcicin del 60% del pago del Irnpuesto eobre la Renta co- rrenpondimte w 184 artilidaclela del rejercicia del ~ A Q fiacal que fi. tlccliza en dtciembse lCiio 19M1 de acuerdo a 10 eotnblecielo en el Art, 13 de la Ley Ng 200 de fechfl 28 de abril de 9866, CONSIDERANDO: Que a través del estudio e investigaciones realizadas, se ha comprobado que ciertamente la firma Malla & Co., C. por A., reinvertirá en la nueva industria, o sea, Mabrano, C. por A., parte de las utilidades que obtendrá del ejercicio correspondiente al año fiscal que finaliza en diciembre de 1968. VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total de la empresa: RD$500,000.00 Localización: Santo Domingo Sustitución de importaciones: En proporción considerable. Empleos a crear: 82 Valor agregado: RD$193,093.82 Ahorro Neto anual de divisas: RD$162,049.00. Materias primas nacionales: 29.39% Solvencia moral y económica: Satisfactoria Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivos Prioridad de la industria: No se considera de alta prioridad. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 13, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las atribuciones que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la empresa industrial "Mabrano, C. por A.", en la categoría "C". SEGUNDO: Conceder a la citada empresa "Mabrano, C. por A.", por el término de 8 años, en la proporción de un 60% para los primeros 4 años y del 40% para los restantes, exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos, mientras no se produzcan en el país en calidad y a precios competitivos: Cantidades anuales 150,000 galones 32 Tambores 48 Tambores 500 Cajas Nombre de los artículos Gas propano. Sirop de malta regular. Glucosa líquida. Hojalata electrolítica tres colores. 100 Cajas — Hojalata pintada litografiada. 100 Cajas — Hojalata lisa. 100,000 Libras — Papel celofán. 100 Quintales — Leche en polvo descremada. 25,000 Kilos — Papel Aluminio. TERCERO: Conceder a la citada empresa "Mabrano, C. por A.", un plazo hasta noviembre de 1969 tanto para la instalación de su planta como para iniciar su producción. CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Enviar un informe anual al Departamento Técnico Industrial indicando el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con liberación de derechos e impuestos. b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto como se produzcan en el país en calidad y a precios competitivos con las importadas. c) Mantener la calidad y los precios de sus artículos. d) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. QUINTO: Recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa Malla & Co., C. por A., un 50% de exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta, establecido por la Ley Nº 5911 del 22 de mayo de 1962, modificada, a que se refiere el Art. 13 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial del 23 de abril de 1968, sobre las utilidades correspondientes al año fiscal que finaliza en 1968, y que serán reinvertidas en la nueva industria que operará bajo la razón social Mabrano, C. por A., limitándole el máximo de RD$75,000.00, permitido por la precitada Ley Nº 5911. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 11 de octubre de 1968, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se otorga a la empresa "Malla & Co., C. por A.", un 50% de exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta, establecido por la Ley N° 5911 del 22 de mayo de 1962, modificada, sobre las utilidades correspondientes al año fiscal que finaliza en 1968, y que serán reinvertidas en la nueva industria "Mabrano, C. por A.", limitándola al máximo de RD$75,000.00 permitido por la citada Ley N° 5911. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona