Texto de la norma
Decreto Nº 3008, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a la menor Sarah N. Pimentel L.
(G. O. Nº 9116, del 21 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3008
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Danilo Pimentel, de nacionalidad dominicana, en solici-
tud de que le sea concedida la nacionalidad dominicana, provisionalmente, a su hija Sarah Noemi Pimentel López;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el párrafo I del artículo 26 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregada por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a la menor Sarah Noemi Pimentel López, nacida el día 8 de noviembre de 1967, en el Sub-Distrito de Southampton, Inglaterra, hija legitima de los señores Danilo Pimentel y Marina Inocencia López de Pimentel, dominicanos.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, la menor favorecida por el presente decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 11, inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.