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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2965

QUE PONE BAJO LA DEPENDENCIA DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO EL "CENTRO SOCIAL OBRERO", UBICADO EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 nov de 1968fecha
Otrostipo
G. O. 9115Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2965, que pone bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Trabajo el "Centro Social Obrero", ubicado en la ciudad de Santo Domingo. (G. O. No. 9115, del 18 de Diciembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2965 CONSIDERANDO que el edificio ubicado en la calle "Caracas" esquina a "José Martí", de esta ciudad, conocido como "Centro Social Obrero", fué construído con el propósito de que la clase trabajadora de la populosa barriada de Villa Francisca, muy especialmente el elemento joven que forma parte de ella, dispusiera de un sitio adecuado para su sano esparcimiento y recreo, así como para el desarrollo de sus actividades sociales, culturales y deportivas; CONSIDERANDO que para que esos fines sean cabalmente realizados es conveniente dictar medidas encaminadas a disponer que el referido edificio sea puesto bajo la dependencia del organismo estatal a quien corresponde velar por el bienestar y progreso de los trabajadores, a fin de que éste pueda, a su vez, facilitarlo a las agrupaciones y sociedades obreras de carácter cultural, recreativo o deportivo para que celebren en su local reuniones, eventos y actos relativos a esas actividades; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El edificio conocido como "Centro Social Obrero", ubicado en la calle "Caracas" esquina a "José Martí", de esta ciudad, quedará en lo adelante bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Trabajo, la cual lo pondrá a disposición de las asociaciones o agrupaciones laborales para que se celebren en sus salones toda clase de actos recreativos y de carácter cultural, estrictamente apolíticos. Art. 2.—La Secretaría de Estado de Trabajo reglamentará todo lo concerniente al uso del local a que se ha hecho referencia por las indicadas entidades, y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto. Art. 3.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 977, de fecha 11 de febrero de 1967. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona