Texto de la norma
Decreto Nº 2930, que agrega un artículo 3ro. al Dec. Nº 2193, de fecha 19 de marzo de 1968.
(G. O. Nº 9115, del 18 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2930
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se agrega un artículo 3ro. al Decreto Nº 2193, de fecha 19 de marzo de 1968, para que rija con el texto siguiente:
"Art. 3.—La firma "Molinos Dominicanos, C. por A.", venderá los desperdicios provenientes del proceso de elaboración de la harina, tales como los granos de maiz, de cebada, de soya y otros granos que se separan de dicho proceso de elaboración y el germen de trigo y sus derivados, al Banco Agrícola de la República Dominicana para que éste a su vez los venda directamente a las industrias, ganaderos y avicultores del país, para la elaboración de alimentos.
Párrafo I.—Molinos Dominicanos, C. por A., venderá en sus almacenes al Banco Agrícola de la República Dominicana el quintal de desperdicios al precio de RD$1.90 (UN PESO NOVENTA CENTAVOS) y el quintal del germen de trigo y sus derivados al precio de RD$2.50 (DOS PESOS CINCUENTA CENTAVOS), y éste venderá directamente a las industrias, ganaderos y avicultores dichos productos al precio de RD$2.00 (DOS PESOS ORO), y RD$2.60 (DOS PESOS SESENTA CENTAVOS), respectivamente, en sus almacenes en esta ciudad.
Párrafo II.—Cuando el Banco Agrícola de la República Dominicana realice las ventas de los productos de que se trata, a través de sus Sucursales y Delegaciones en el país, se agregará al precio de venta de los mismos el costo del transporte de los citados productos."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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