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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2857

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS SEMIPOSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 oct de 1968fecha
Otrostipo
G. O. 9114Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 2857, que autoriza la impresión de sellos semipostales. (G. O. N° 9114, del 14 de Diciembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2857 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, N° 2461, de fecha 18 de julio de 1950; VISTA la Ley N° 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza la emisión de 1,000,000 (UN MILLON) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia. Art. 2.—Este sello será de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: De color rosado; a todo lo ancho de la parte superior tendrá la leyenda “República Dominicana”, hacia la parte superior izquierda mostrará la figura de dos campanillas atadas con un ramo de cópulos o flores de pazcua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura, pero hacia la derecha, aparecerá la representación de un birrete y de un título enrollado, simbolizando la educación; en su centro tendrá la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, figurando la alimentación y en frente de dicha imagen la leyenda “Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy”, hacia el lado izquierdo de la parte inferior, aparecerá el valor facial expresado así “1¢”; y a la misma altura, cubriendo el centro y el lado derecho, una figura arquitectónica semejando un hogar escuela, simbolizando al amparo; las palabras “Hogar Escuela”; aparecerán en la parte frontal de la figura arquitectónica, y a todo lo ancho de la parte inferior tendrá la inscripción “Mes de Protección a la Infancia”. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona