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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2819

QUE COMPLETA EL DEC. Nº 1132, DEL 22 DE MARZO DEL AÑO 1967

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 1968fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9112Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2819, que completa el Dec. Nº 1132, del 22 de marzo del año 1967. (G. O. Nº 9112, del 3 de Diciembre de 1968) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 2819 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, y visto el Art. 7 de la Sección III de dicha Constitución y el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, Núm. 314, según fue modificado por la Ley Núm. 113, del 22 de marzo del año 1967, para crear, en su acápite 4), el Consejo Nacional de Frontera, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El Decreto Nº 1132, del 22 de marzo del año 1967, queda completado en la siguiente forma: a) Los Secretarios de Estado de Relaciones Exteriores; de Interior y Policía; de Obras Públicas y Comunicaciones; de Trabajo; de las Fuerzas Armadas; de Agricultura; de Salud Pública y Asistencia Social; y de Educación y Bellas Artes, así como el Embajador, Encargado de la División de Asuntos Haitianos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quedan, en razón de sus atribuciones, nombrados Miembros Ex-Oficio del Consejo Nacional de Frontera; b) El Embajador Dr. Carlos Sánchez i Sánchez; el Lic. Luis Julián Pérez; el Dr. Marino Ariza Hernández; el Dr. José Gautier; y el Dr. Efraín Reyes Duhec, quedan confirmados como Miembros Permanentes de dicho Consejo. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, escogerá a uno de los Miembros Permanentes, para presidir el Consejo. Art. 2.—Los citados Secretarios de Estado; y sus distintos Departamentos y dependencias; las Corporaciones Autónomas y todas las Instituciones del Estado, deberán prestar la más amplia ayuda y actuar en coordinación con el Consejo Nacional de Frontera, con el fin de dar cumplimiento cabal a lo dispuesto por el Artículo 7 de la sección III de la Constitución del Estado, cuyas disposiciones constituyen el fundamento y los propósitos para los cuales ha sido creado el mencionado CONSEJO NACIONAL DE FRONTERA. Art. 3.—El Consejo Nacional de Frontera queda facultado para solicitar una representación permanente de las entidades autónomas y de cualquiera dependencia del Estado que considerare necesario al mejor desarrollo de sus funciones, pudiendo invitarlas para colaborar con él, con carácter permanente o transitorio, a todas aquellas personas que, a su juicio, fueren útiles, por sus conocimientos especializados y su versación en las cuestiones fronterizas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona