Texto de la norma
Decreto Nº 2783, que integra un Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
(G. O..Nº 9112, de 3 de Diciembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2783
VISTA la Ley Nº 320, de fecha 14 de junio de 1968, que modifica la Ley Nº 258 del 5 de noviembre de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se designan para integrar el Consejo de Guerra de Apelación Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de la Nación:
a) Coronel Aquiles Hernández, E. N., Juez Presidente;
b) Capitán de Navio Moisés Eleodoro Cordero Puente, M. de G., Juez Primer Sustituto de Presidente;
c) Coronel Piloto Juan Manuel Ortega Piñeyro, F. A. D., Juez Segundo Sustituto de Presidente;
d) Teniente Coronel Dr. Luis Arzeno Regalado, P. N., Juez;
e) Teniente Coronel José Fernando González Sánchez, P. N., Juez;
f) Capitán de Corbeta Oscar Octavio Pérez Mota, M. de G., Juez;
g) Mayor Bitervino Rivas Segura, F.A.D., Juez;
h) Teniente Coronel Dr. José Ernesto Cruz Brea, E. N., Fiscal; e
i) Primer Teniente Francisco Gustavo Estrella y Estrella, E. N., Secretario:
Art. 2.—Se designan para integrar el Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de la Nación:
a) Coronel Rafael Adriano Valdez Hilario, E. N., Juez Presidente;
b) Mayor Abogado Dr. Narciso Elio Bautista; E. N., Juez;
c) Capitán Porfirio Antonio Quezada Durán, P. N., Juez;
d) Alférez de Navío Abogado Dr. Ceferino Díaz Bonilla, M. de G., Juez;
e) Primer Teniente José Ramón Calderón Oliva, F.A.D., Juez;
f) Teniente Coronel Dr. Juan Bautista Germán del Villar, P. N., Fiscal; y
g) Segundo Teniente Tito Méndez Pérez, E. N., Secretario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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