Texto de la norma
Decreto Nº 2731, que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella a varios oficiales del Ejército Nacional. (G. O. Nº 9111, del 25 de Noviembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2731
CONSIDERANDO los altos merecimientos de los Oficiales que se indican más adelante, los cuales han prestado servicios durante treinta (30) años o más en el Ejército Nacional;
VISTA la Ley Nº 1113, de fecha 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones;
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Gran Oficial, al General de Brigada Juan Esteban Pérez Guillén, Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional.
Art. 2.—Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Oficial, a los Coroneles del Ejército Nacional Anselmo Pilarte, Angel Urbano Matos, Jacobo Emilio Fernández Mota, Juan Bautista Tejeda hijo, Aquiles Hernández, y a los Tenientes Coroneles Enrique Ricardo Corominas, Delio Amado Morató, Francisco Eugenio Aguilar Báez, Miguel Angel Bucarrelly Méndez, Carlos Jaquez Olivero y Rafael Grullón Hierro.
Art. 3.—Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella, en el grado de Caballero, a los Mayores del Ejército Nacional Martín de los Santos Flo-
rentino y Eduardo Deñó Medina; a los Capitanes del Ejército Nacional Casildo González Camilo, José Dolores Veras Vásquez, Juan Aracena Cabreja y Vicente Mercedes Gil; a los Primeros Tenientes del Ejército Nacional Rodolfo García, Hermínio Encarnación, Napoleón Enrique Machuca de León, Enrique Lora Brea, Andrés Peguero, José González, Pedro Pablo Pichardo, Teodosio Nina y Alcedo Antonio Abreu; al Segundo Teniente del Ejército Nacional José Felipe Reyes y al Segundo Teniente Mecánico del Ejército Nacional, Cristóbal Brito.
Art. 4.—Envíese a las Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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