Texto de la norma
Decreto Nº 2728, que concede indulto a varios presos. (G. O. Nº 9108, del 6 de Noviembre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2728
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
Cárcel Pública de Valverde: Manuel de Jesús Surdier.
Cárcel Pública de Pedernales: Nicolás Méndez Suero.
Cárcel Pública de Montecristi: Ana Contreras Jiménez, Luis Francisco Gonell Peña.
Cárcel Pública de Nagua: Eusebio Estrella.
Cárcel Pública de San Juan de la Maguana: José Montero.
Cárcel Pública de Dajabón: Juan Reyes.
Cárcel Pública de Puerto Plata: José A. Francisco, Oliva Mercedes Sánchez.
Cárcel Pública de Elías Piña: Agustín Alcántara.
Cárcel Pública de Cotuí: Erasmo Antonio Espinosa, Ramón Rodriguez Brito, Angel Rodriguez Rosario.
Carcel Pública de Santiago Rodríguez: Bienvenido de Jesús Almonte.
Cárcel Pública de Barahona: Rómulo Ramírez Reyes, Ney D. Dominici Santana.
Cárcel Pública de Jimaní: Domingo Beriguette.
Cárcel Pública de El Seybo: Aníbal Astacio Belén, José Cabrera de la Cruz.
Cárcel Pública de Santiago: Elpidio Martínez C., Manuel de Jesús Capellán, Federico Padilla.
Penitenciaría Nacional de La Victoria: José Altagracia Martínez S., Manuel Merejo, Juan Diego Martes Cruz, Bienvenido de la Cruz, Ramón E. Quezado, Cecilio Tejada, Roberto de la Cruz, Angel María Berroa, Carlos García Mendieta.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores a la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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