Texto de la norma
Decreto Nº 2710, que autoriza la impresión de especies timbradas.
(G. O. Nº 9106, del 30 de Octubre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2710
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.01., color azul claro.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.05, color azul oscuro.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.20, color morado lila.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo de RD$0.25, color rosa.
Estos sellos tendrán la forma de un rectángulo y las siguientes medidas: 35 milímetros de largo y 24 milímetros de ancho, y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA", a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior: en el centro del globo terráqueo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES".
En la parte inferior llevarán las palabras "Centavos oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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