Texto de la norma
Decreto Nº 2665, que crea la Dirección de Vigilancia y Preservación del Ornato de la Capital de la República.
(G. O. Nº 9105, del 23 de Octubre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2665
CONSIDERANDO que la indiferencia con que ha sido observada, en los últimos años, la arrabalización progresiva de la ciudad capital de la República, invadida paulatinamente por familias indigentes que construyen viviendas antihigiénicas e improvisadas en avenidas y sitios residenciales del sector urbano, hace necesario que se adopten medidas urgentes para impedir que esa situación continúe en desmedro del ornato y de la salud pública;
CONSIDERANDO que las autoridades municipales han sido impotentes hasta ahora para conjurar esa práctica, razón por la cual se hace necesario encargar a la Policía Nacional y a la Acción Cívica de las Fuerzas Armadas del cumplimiento estricto de las disposiciones legales o municipales que tienden a conservar el decoro urbanístico de la capital de la República y de las principales ciudades del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea, dentro de la Policía Nacional, un cuerpo especializado que tendrá a su cargo la vigilancia de la capital de la República para impedir que dentro del perímetro abarcado por el Plan Regulador de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán se construyan viviendas inadecuadas, tales como ranchos de yagua, de cartón u otros materiales de la misma índole por personas ya residentes en [domicilio omitido].
Art. 2.—El organismo que se crea se denominará Dirección de Vigilancia y Preservación del Ornato de la Capital de la República y estará bajo la dirección del Coronel Isidoro de
los Santos Brito, P. N., quien tendrá bajo su mando todo el equipo y el personal que se requiera para el mejor cumplimiento de las funciones que se ponen a su cargo y que deberán ser realizadas con el mayor celo posible y con estricta sujeción a las leyes y a las ordenanzas municipales.
Art. 3.—Los organismos que forman parte de la Acción Cívica de las Fuerzas Armadas prestarán su cooperación a la Dirección de Vigilancia y Preservación del Ornato de la Capital de la República y tomarán a su vez todas las medidas que sean necesarias para que, dentro de los límites abarcados por el Plan Regulador de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, no se construyan viviendas antihigiénicas en abierta oposición a las disposiciones vigentes sobre construcción, salubridad y ornato público.
Art. 4.—El Coronel Isidoro de los Santos Brito, P. N., Director del organismo que se crea en virtud del presente Decreto, será directamente responsable ante el Presidente de la República del fiel cumplimiento de estas disposiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 1259 de la Independencia y 1059 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del 31 de julio de 1968.
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