Decreto Nº 2599, que autoriza una emisión de sobres para fines de cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados.
(G. O. Nº 9103, del 2 de Octubre de 1968)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2599
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Se autoriza la siguiente emisión de sobres para los fines de cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, Nº 4332, del 15 de mayo de 1947.
500,000 (Quinientos mil) sobres para Valores Declarados del tipo de RD$0.13 (trece centavos).
La impresión de estos sobres se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3 del citado Reglamento para el intercambio de Cartas con Valores Declarados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona